(1) En los escritores del siglo XIX -y con mayor razón en nuestros reformadores- no se diferenciaba la cultura de la civilización dando a esta última un valor tanto espiritual como material. En esa misma acepción amplia utilizase aquí el vocablo.
(2) Conf. E. CONI, La verdad sobre la enfiteusis de Rivadavia y Rivadavia y su colonizadora; J. P. OLIVER, Los unitarios y el capitalismo extranjero (en Rev. "J. M. ROSAS'", N° 8) ; R. SCALABRINI ORTIZ, Política británica en el Río de la Plata (especialmente capítulos: "El primer empréstito" y "El Banco Nacional") ; J. M. ROSA, Rivadavia y el origen del imperialismo en la Argentina
(3) El viaje de Rivadavia fue motivado por negocios mineros (véase más adelante).
(4) Contratar empréstitos que no podían pagarse, y dejaban pendientes la amenaza de un cobro compulsivo, fue la política corriente de Cánnig en su segundo ministerio (de 1821 a 1827).
(5) Según cálculo de P. AGOTE, Crédito Público. Pág. 25.
(6) H.S.FERNS. Britain and Argentin in the XIX Century.
(7) J. M. SUAREZ GARCIA, La Historia deL Partido de Lobería.
(8) R. PICCIRILLI, Rivadavia II, p. 550. ¿Qué vinculación hubo entre la Sociedad Rural Argentina fundada en Buenos Aires en 1826 y la Rio Plata Agricultural Association, creada poco antes en Londres por Barber Beaumont con Félix Castro, John Parish y el mismo Rivadavia? ¿Cuál con la entidad del mismo nombre fundada en 1866?
Son temas para monografías interesantes.
De la Sociedad Rural Argentina partió en 1839 la chispa de los "libres del Sur" apenas Rosas limitara la enfiteusis y exigiera el cobro del canon. Ambrosio Crámer era el agrimensor de la misma y además enfíteuta de 20 leguas a su nombre en Volcán.
(9) J. A. B. BARRER BEAUMONT, Travels in Buenos Aires (traducido recientemente al español).
(10) J. P. OLIVER, ob. cit., pág. 24.
(11) "El primer presidente provisional del Directorio es un británico; de los nueve directores elegidos en 1822 por los accionistas, tres son británicos.
En la asamblea de accionistas del 18 de enero de 1825, sobre 702 votos, correspondían 321 a los británicos; y en la del 9 de enero de 1826, sobre un total de 828 acciones, 454 estaban en manos británicas". (N. CASARINO, El Banco de la Provincia de Buenos Aires en su primer centenario 1822-1922, Pág. 17).
Debe tenerse en cuenta que en la asamblea extraordinaria del 9 de enero era mayor el número de accionistas ingleses: las 454 acciones correspondían solamente a la casa Armstrong. Pero además de ella, Robertson representaba 51 votos; Brittain, 39; Robinson, 20; Fair, 25. En total, 589 votos. (Conf. CASARINO, ob. cit., 30). Tres quintas partes de las acciones estaban en poder de los ingleses, y las dos quintas restantes, seguramente bajo su influencia.
Nada de extraño tiene, pues, que en el acta de la sesión del 27 de septiembre de 1824 se lea esta notable anotación: "Se dio cuenta de que el señor Robertson comisionado para acercarse al señor Sáenz Valiente y averiguar los motivos que este señor tiene para no aceptar el cargo de Director para el que lo han nombrado en Junta General de accionistas, y dijo que el señor Sáenz Valiente, protestándole la mayor franqueza, le había expresado que el motivo que tenía para no admitir dicho honor era que creía lo que generalmente se decía en el pueblo, y es que en el Banco los extranjeros ejercen una influencia perniciosa al país, a cuyo abuso él no quería contribuir".
(12) Conf. J. P. OLIVER, ob. cit., Pág. 25; y AGOTE, ob. cit., Pág. 82 y ss.
(13) Conf. Rivadavia y el origen de nuestro coloniaje de J. M. ROSA.
(14) Los dividendos del Banco fueron los siguientes:
lº ejercicio .................. 12 % 2º " .................. 19 % 3º " .................. 19 1/2 % 4º " ( 1 sem. )............ 19 %
(15) Archivo Nacional: Legajo Lord Strangford y LUIS A. HERRERA, La misión Ponsonby. La referencia la trae R. SCALABRINI ORTIZ, en su obra citada, Pág. 69, quien comenta: "El gobierno nacional era un prisionero del Banco, tal cual ocurre hoy mismo.
Dorrego lo aprendió a su costa.
Manejando las posibilidades coercitivas del Banco Nacional, se le obligó a Dorrego a refrendar la independencia de la Banda Oriental, en contra de la cual tanto y tan airosamente había combatido desde la oposición".
(16) Decreto del 29 de marzo de 1836. Sus considerandos son los siguientes: "Habiendo acreditado que los juicios de quitas y esperas de acreedores, lejos producir los grandes bienes que se propusieron las leyes al establecerlos, sólo sirven generalmente para que los malos pagadores se burlen de todo, salvo la confianza y buena fe de sus legítimos acreedores, valiéndose al efecto de manejos fraudulentos y de siniestras inteligencias y confabulaciones, con las que propagan la mala fe en todas las clases de la sociedad, contaminan a los oficiales subalternos del foro, ocupan incesantemente a los magistrados con perjuicio de la pronta y recta administración de justicia, causan notables perjuicios y erogaciones a los interesados, y paralizan las relaciones de comercio, difundiendo por todas partes el temor y la desconfianza sobre el exacto cumplimiento de los contratos, el gobierno, etc.".
(17) Decreto de Fomento de las Minas de Oro y Plata (R. O. 1704). En la misma fecha -24 da noviembre de 1824-, Rivadavia escribía a los banqueros Hullet Brothers, de Londres, para que "en los términos que juzguen más convenientes promuevan y lleven a entero efecto la formación de una Sociedad que disponiendo de un capital proporcionado, se emplee en la explotación de las minas situadas en el territorio de las Provincias Unidas de la Plata, a elección discrecional de los mismos empresarios". (Facultad de Filosofía y Letras, Documentos para la Historia Argentina, XIV, 372)
RICARDO PICCIRILLI, biógrafo de Rivadavia, considera que este decreto "sería un nuevo eslabón para estrechar a los pueblos en la obra nacional" (R. PICCIRILLI, Rivadavia y su tiempo, II, 89).
(18) J.A.B.BEAUMONT, ob. cit., Págs. 129 y 130.
(19) J.A.B.BEAUMONT, ob. cit., Pág. 130. President of the Board of management era el cargo rentado que Rivadavia tenía en la MINING.
(20) Referencia del capitán Head (publicada en El Tribuno, de Buenos Aires, Nº 18, 23 de junio de 1827). La adquisición lleva fecha 24 de diciembre de 1824.
(21) Historia Argentina, de VICENTE FIDEL LOPEZ, t. X, Pág. 272 ( ed. 1883 ).
(22) V. F. LOPEZ, ob, cit., Pág. 273 y ss.
(23) Esta compañía se llamaba Establecimiento de Casa de Moneda y Mineral de Famatina, y estaba integrada por capitalistas del interior y de Buenos Aires.
Había obtenido la concesión del Famatina por resolución de la provincia de La Rioja. Esto se conoció en Londres al tiempo de firmarse el convenio que concedía el cerro a la MINING (24 de diciembre de 1824) El 2 de diciembre, Hullet Brothers, al remitir a Rivadavia la minuta del convenio, le advierte: "...Mr. Kinder esparce voces de que está bien asegurado de que la Association no recibió la sanción de la ley... (Hullet Brothers) se lo participa al señor Rivadavia con el objeto de ponerla en la aptitud de asegurarse con Mr. Kinder del modo que juzgue más conveniente" (citada por PICCIRILLI, ob. cit., II, 90).
En conocimiento de la negociación que se seguía en Londres, Vázquez, Robertson y Braulio Costa, como apoderados de la "Compañía Famatina" escribieron a Rivadavia el 21 de febrero de 1825; "Hemos sabido de los contratos que a nombre de este gobierno han hecho los señores Hullet con una compañía de esa capital (Londres), y en los que la persona de usted ha intervenido muy activamente; y deseosos de conciliar en todo lo posible las ideas que usted se haya propuesto con las ventajas que debemos prometernos de nuestra posición adquirida a costa de muchos gastos y sacrificios", explicándole a continuación la existencia de la compañía Famatina y la concesión otorgada por La Rioja. La carta termina expresando "confianza en el señor Rivadavia, que siempre ha protegido los proyectos que favorecen a los hijos de su país". (Carta existente en la colección Carlos Casavalle, citada por PICCIRILLI, II, 29).
(24) El Capitán Head, representante de la MINING, había llegado al país el 1º de julio de 1825 con un equipo de mineros. Pidió al gobierno - Las Heras era Encargado del Ejecutivo Nacional -, "el expediente de procurar al Congreso la sanción de la base de la sociedad". Las Heras contestó, "por la Ley Fundamental del 23 de enero último, sólo a los gobiernos de las provincias respectivas, toca; hacer aprobar y modificar el contrato y variar los reglamentos existentes de minería". (Arch. Gral. Nac. sec. Gob. S. 1 arm. 2 A 2 Nº 14, citado por HUDSON, Recuerdos Históricos sobre las provincias de Cuyo, en "Revista de Buenos Aires", t. XXIII, p. 229).
La única provincia minera que reconoció el contrato de la MINING, fue la de San Juan, gobernada por Salvador María del Carril, futuro ministro de Hacienda de Rivadavia. En su mensaje del 20 de julio de 1825 hace referencia "a la explotación de las minas de esta provincia bajo el plan que manifiesta el convenio de los señores Hullet Hnos. y Cía., formado en Londres y promovido por nuestro ilustrado y benemérito compatriota el señor Bernardino Rivadavia... la masa metálica de nuestra cordillera debe ser de una atracción irresistible (¡y tan- to!)... compañías como la del señor Hullet, que debe traer capitales útiles e inteligencia para la explotación y beneficio de las minas... (hasta ahora) explotado por trabajadores sin capital ni saber". (HUDSON, ob. cit., en "Rev. de Bs. Aires" XXIII, Págs. 276 y 277).
Ante la negativa de La Rioja a aceptar la concesión Hullet, del Carril propuso "que San Juan y La Rioja formen una sola provincia" (ref. en HUDSON, "Rev. de Bs. Aires", XXIII, Pág. 29).
Seis días después - el 26 de julio -, del Carril era sacado del gobierno de San Juan. Rivadavia aun estaba en Londres, y llegaría al país el 23 de octubre de ese año.
(25) V. F. LOPEZ, ob. cit., Págs. 272 y 273. PICCIRILLI comenta: "Don Bernardino jugaba la seriedad de su palabra, valiosa y responsable como la letra de un documento público" (ob. cit., II, 92). Nota de la 2º edición.
(26) Ley de Consolidación de la Deuda, de febrero 16 de 1826. ~. R. O., 1900.
(27) V F LOPEZ, ob. cit., Pág. 273 (en nota).
(28) Ley de 7 de agosto de 1826. R. O.; 2043.
(29) La tomó de la publicación del Capitán F. B. HEAD, Reports relating to the failure of the Rio Plata Mining Association ( London, 1827 ).
(30) La tomó de la publicación del Capitán F. B. HEAD, Reports relating to the failure of the Rio Plata Mining Associaton (London, 1827).
(31) El mismo día El Tribuno publicaba esta intencionada cuarteta:
"Dicen que el móvil más grande
de establecer la unidad.
Es que repare su quiebra
de Minas la Sociedad".
(32) Las posibles riquezas del cerro Famatina eran presentadas en prospectos de gran circulación en términos "dignos de la imaginación de Disraeli" dice FERNS, (ob. cit., Pág. 133). En una nota este autor desliza la posibilidad de que el mismo Disraeli fuera el redactor del prospecto del Famatina, pues "trabajaba entonces en la City en la redacción de prospectos financieros", aunque "no hay prueba suficiente para atribuirle el prospecto del Famatina".
En mi trabajo Rivadavia y el origen de nuestro coloniaje aporto la presunción favorable a Disraeli de la semejanza entre su personaje Popanilla (en la novela homónima de Disraeli) y Rivadavia.
Popanilla, salvaje de las islas del Mar del Sur ha encontrado en la playa un cajón de libros de Economía Política que estudia con constancia y admiración.
Se propone entonces explotar su isla salvaje; viaja a Londres (un Londres imaginario) donde unos malandrines lo aprovechan para presentarlo como "el más civilizado de los salvajes" y hacerlo hablar de las fabulosas riquezas de su isla.
Se forman grandes compañías (con Popanilla en la presidencia) para explotar las minas, colonizar los desiertos, extraer el coral de los arrecifes y fundar un banco.
Sale una expedición en busca de las riquezas vendidas por Popanilla, que naturalmente no las encuentra: quiebra la compañía, y en consecuencia el salvaje es apresado.
Pero ante su irresponsabilidad evidente se limitan a expulsarlo.
(33) TOUGAN BARANOWKY, Las crisis industriales en Inglaterra. Trad. de J. Moreno Barutell.
(34) J. A. B. BEAUMONT, ob. cit., Pág. 130. En el folleto Respuesta al mensaje del gobierno, de 24 de septiembre de 1827 (atribuido por Alsina a AGÜERO, por V. Fidel López a NUÑEZ, y por Zinny a DEL CARRIL) defendiendo a Rivadavia en el asunto de las minas, se acepta que estaba a sueldo de la compañía pero se asegura "que nunca lo cobró".
(35) Rivadavia aun estaba en Londres cuando Canning hizo graves alusiones al asunto de las minas del Río de la Plata en la sesión del Parlamento de 5 de junio de 1825.
(36) En el panegírico de RICARDO PICCIRILLI, Rivadavia y su tiempo, (dos tomos, Peuser, 1943), obra premiada que se publicó con posterioridad a Defensa y pérdida de nuestra independencia económica, se exhuman diversos documentos de Rivadavia (entre ellos la testamentaría) con el loable propósito de demostrar la honradez del prócer.
El libro de PICCIRILLI ha logrado que modifiquemos un tanto la apreciación que de Rivadavia hacíamos en 1941 (reproducida en el texto).
Porque ahora, gracias a Piccirilli, puede saberse que apenas llegado de Inglaterra, Rivadavia emitió una letra de cambio contra la casa Hullet, por tres mil libras esterlinas, que ésta abonó a la vista y debitó en la cuenta particular de Rivadavia; que en la misma fecha (noviembre de 1825), una carta de Rivadavia a la casa Hullet (transcripta por Piccirilli), dice: "El resto de la cuenta de las 1.200 libras para los gastos de mi singular comisión, lo agregarán ustedes a mi cuenta corriente".
Se consideraba, pues, acreedor de la casa Hullet por una singular comisión de 1.200 libras esterlinas, de la cual ya había recibido parte ("El resto, etc.. . ."), y además libraba por tres mil apenas llegado a Buenos Aires...
Piccirilli nos dice que esas operaciones (que llama "de crédito") probarían la honradez de Rivadavia, quien regresaba tan pobre de Inglaterra que se veía obligado a pedir libras esterlinas prestadas (ob. cit., II, Pág. 481).
La correspondencia transcripta no dice nada de "crédito", sino expresamente de "gastos de mi singular comisión", no obstante lo cual supone Piccirilli que la suma de cuatro mil doscientas libras esterlinas (muy grande hoy en día, y que en 1825 era sencillamente fabulosa), habría sido puesta altruistamente por la casa inglesa para mitigar la indigencia del más grande hombre civil de la Argentina. Sin perjuicio de decir, a renglón seguido, que Rivadavia no empleó ese dinero en vivir, sino en especular, pues lo colocó al 13 y 14 %. (Ob. cit., II, 484). Sin perjuicio, tampoco, de traer en la página siguiente un estado de los bienes de Rivadavia al 5 de abril de 1832 proveniente de su administrador D. C. Vidder, por donde nos enteramos que tenía propiedades en Buenos Aires por valor de $ 200.000 fuertes y títulos y acciones por otros $ 204.000 fuertes. Por el monto de su fortuna podía considerarse uno de los hombres más ricos del país y el mismo Piccirilli se extraña de esta circunstancia, tanto más cuando en 1832 hacía tres años que Rivadavia vivía exilado en el extranjero: "El .espíritu advertido - dice Piccirillí (II, 485) - anota, no obstante, la existencia de una suma respetable puesta en fondos públicos, ¿de dónde proviene ese dinero?".
Esa fortuna se habría esfumado en parte en la quiebra de la casa Lezica Hnos. (alrededor de 1833), que poseía los títulos y acciones de Rivadavia, y por eso explica Piccirilli que no pudo saldar su cuenta con Hullet.
Pero entre 1825, en que giró contra Hullet por tres mil libras, y 1833, mediaron ocho años, más que suficientes para abonar la deuda, si ésta hubiera sido una deuda.
Por otra parte, Rivadavia, aún mermada su gran fortuna por la quiebra de la Casa Lezica, nunca estuvo en la pobreza. Dejó bienes en Cádiz, dinero y títulos depositados en Río de Janeiro y Montevideo, tres casas en Buenos Aires en la calle Reconquista y una quinta de dos manzanas en el barrio de la Concepción. "No debo un maravedí a nadie" se jactó poco antes de morir.
Sin embargo la Casa Hullet se presentó al juicio testamentario que se tramitó en Buenos Aires, reclamando la cuenta corriente del patricio que pasaba de seis mil libras esterlinas. Los herederos sostuvieron que esa suma fue recibida por Rivadavia como "servicios prestados" y no eran por lo tanto un "crédito". Se fue a pleito, y el tribunal falló a favor de los herederos. Eran servicios prestados.
Por eso, gracias a Piccirilli, hemos rectificado en 1953 nuestra opinión sobre la probidad de Rivadavia expuesta en 1943.