(1) Conf. Interpretación religiosa de la historia, del autor.
(2) Una comisión formada por los comerciantes ingleses ofreció el 10 de julio de 1810 su apoyo a la Junta, siempre que éste protegiera decididamente el comercio libre. La Junta contestó tres días después, prometiendo reglamentar "el comercio honesto" (Conf. MARTIN MATHEU, Don Domingo Matheu I Pág. 128). E.HANSEN, La moneda Argentina, Pág. 114, entiende que el permiso otorgado por la junta el 14 de julio para exportar moneda acuñada, lo fue "probablemente movido por las representaciones del gobierno inglés".
Alex Mackinnon informaba el 12-8-810 al Foreign Office: "No bien la Junta quedó instalada, declaró que los estudiosos británicos no solamente quedaban libres de permanecer todo el tiempo que desearan, sino también nos anunció que gozábamos de toda la protección para nuestras personas y propiedades (al margen de las leyes de Indias) y una libre participación en las leyes y privilegios cívicos que poseían los nativos (cit. por F. IBARGUREN Así fue Mayo p. 19).
(3) La autenticidad del Plan de operaciones que el gobierno provisional de las Provincias Unidas del Río de la Plata, debe poner en práctica para consolidar la grande obra de nuestra libertad e independencia -negada por GROUSSAC y LEVENE, y afirmada por PIÑERO- ha sido, a nuestro juicio, ampliamente probada. Entre otras, las instrucciones a Castelli, de puño y letra de Azcuénaga, con correcciones de Moreno, del 18 de septiembre de 1811 -que obran en el archivo particular del doctor Carlos Ibarguren- prueban los procedimientos necesariamente terroristas que empleaba la Junta de Mayo, como así la existencia de un Plan que coordinaba esas acciones.
(4) "La crisis monetaria se inició en 1811, a causa de la exportación del oro y de la plata amonedados en pago del exceso de consumo, exceso de importación que se produjo a raíz de la libertad de comercio... Escasez de moneda importa encarecimiento de precios de las cosas, y en definitiva, miseria de las clases menesterosas y privaciones en la clase acomodada". (J. A. TERRY, Finanza, Pág. 456).
(5) Artículo 4º del mencionado Plan.
(6) Art. 4º, mencionado, del Plan.
(7) M. MORENO (rec. cit., Pág. 181) artículo: "A propósito de !a conducta del capitán inglés Elliot . Al parecer una. cosa era Moreno abogado de Mr. Mackinnon en la Representación de los Hacendados y otra Moreno Secretario de la Junta de Gobierno y redactor de La Gaceta.
(8) Junio 21 de 1811 (R. 0., Nº 232). Fue dictado a pedido del cabildo de Mendoza.
(9) Octubre 2 de 1811 (R. 0., Nº 249).
(10) R. O., N" 276.
(11) R. O., N" 294.
(12) R. O., Nos. 361 y 362.
(13) FEDERICO IBARGUREN, Nuestra lucha histórica contra el extranjerismo (en "Rev. J. M. Rosas", IV, Pág. 86 y J. ZORRILLA DE SAN MARTIN,. La epopeya de Artigas, t. I, Pág. 251.
(14) R. O., N° 566.
(15) El Censor, Nº 5.
(16) El Censor, Nº 5.
(17) El Censor, Nº 111 (octubre 30 de 1817).
(18) El Censor, Nº 94, (julio 3 de 1817).
(19) El Censor, N° 94, (julio 3 de 1817).
(20) La Orden de la Junta del 5 de junio de 1810 menciona los inmensos acopios de cueros que en los almacenes consumen a sus propietarios con gastos continuos y pérdidas considerables". ( R. 0. Nº 22).
(21) "Desde que tomó alto precio el sebo por las frecuentes extracciones que hacen los extranjeros se han recibido quejas sobre matanzas de vacas por vagos y ociosos", dice la Circular de la Junta, de agosto 3 de 1810. (R. O. Nº 89 )
(22) Conf. A SALDIAS, Historia de la Confederación Argentina, I; y J. INGENIEROS, Evolución de las ideas Argentina, II.
(23) Bando sobre Policía rural, de 30 de agosto de 1815 (R. O., Nº 809).
(24) R. O., N° 374. Exenciones de impuestos a la exportación de carnes saladas, y de entradas a las arquerías y demás implementos para la construcción de barricas (octubre 7 de 1812).
(25) La más importante de éstas parece haber sido la goleta "Concepción", de José Maria Roxas y Patrón.
(26) J. INGENlEROS, que cuenta a su manera este episodio, y la lucha consiguiente entre abastecedores y saladeristas, dice que el Directorio era un instrumento de lo que llama el trust saladeril: "El gobierno habilitaba un puerto especial (la Ensenada) para el emprendedor saladerista ( Rosas ) , y se comprometía a mantener un camino que pasaba por Quilmes y comunicaba a "Las Higueritas"' con Buenos Aires y la Ensenada. . . De esta manera el trust logró un puerto propio donde burlar los derechos a la exportación que era molesto eludir en Buenos Aires" (Evolución de las ideas argentinas, II, 110). Para apreciar esta afirmación, debe tenerse en cuenta que la Ensenada fue habilitada mucho tiempo antes de que Rosas inaugurara "Las Higueritas"; que en el decreto que INGENIEROS cita como referencia (Gaceta de Buenos Aires, Nº 42, decreto de agosto 9 de 1815 ) no se habla de mantener caminos entre Buenos Aires, Quilmes y la Ensenada, sino retóricamente "de los caminos que debería allanar el gobierno para proveer a aquel puerto (la Ensenada) de todos los auxilios y seguridades", que aun este decreto de agosto 9 es anterior a la inauguración de "Las Higueritas", que se hizo el 26 de noviembre; y finalmente que en 1815 la carne salada no pagaba derechos de exportación. ¡Así se tergiversa la historia!
(27) Según carta de J. N. Terrero al representante en Río de Janeiro de la razón "Rosas y Terreno", don Juan Agustín Lisaur (conf. A. SALDIAS, ob. cit., I, Pág.. 22)
(28) A. SALDIAS, ob. cit., I, Pág. 22 y ss., menciona algunos de estos folletos: "Manifiesto", de ANTONIO MILLAN; "La contestación al papel del paisano Millán, por R. R.; otra "Contestación al 2º manifiesto de Millán", por PEDRO TRAPANI; "El tercer esfuerzo del patriota Antonio Millán, en defensa del bien general, contra los saladeristas"; "Reflexiones imparciales sobre el manifiesto de Millán", por J. N. T. (JUAN NEPOMUCENO TERRERO); "Ocurrencias en una tertulia de amigos", en verso, por TERRERO; "Carta gratulatoria a Antonio Millán"; por UN NUEVO HACENDADO DE LA GUARDIA DEL TOR- DILLO; "Carta gratulatoria al gratulador de Antonio Millán", por EL NEGRO MATEO (León Ortiz de Rozas), etc
(29) A. SALDIAS, ob. cit., I, Pág.. 22.
(30) La Gaceta publicó sin comentarios todos los decretas de Pueyrredón favorables al cierre de los saladeros (año 1817, pp. 117, 139, 361, etc.). El Censor, Nº 88 (mayo 22 de 1817) comentaba: "es medida muy saludable prohibir las matanzas de vacas por motivos de especulación"; en el Nº 90 (junio 5 de 1817) daba hospitalidad a una "Memoria" de Antonio Millán favorable al cierre de los saladeros.
(31) Acuerdos del extinguido Cabildo de Buenos Aires, Serie IV, t. VII, Pág. 514.
(32) R. O., Nº 1082.
(33) A. SALDIAS, La evolución republicana durante la Revolución Argentina, Pág. 108.
(34) Comisión de Bernardino Rivadavia ante España y otras potencias de Europa (1814-1820), I, Pág. 210 (carta de Rivadavia a Pueyrredón, de carácter particular, fechada el 22 de marzo de 1817).
(35) Acuerdos del extinguido Cabildo, Serie IV, t. VII, Pág. 609. En la sesión del 7 de octubre de 1817 "se da cuenta que los comerciantes ingleses solicitan salazón de carnes para el retorno de sus buques. Se aprueba".
(36) Conf. A. SALDIAS, Historia de la Confederación Argentina (ap. del t. I) ; C. IBARGUREN, Juan Manuel de Rosas, Pág. 50.
(37) De las propias cifras que ANTONIO MILLAN da en su "Memoria", pidiendo el cierre de los saladeros (publicada en El Censor, N° 90), se desprende que el porcentaje de matanzas realizado por los saladeros era pequeño en comparación del realizado en calidad de abasto.
Las matanzas anuales las calculaban así:
Abasto en Buenos Aires ..... 73.000
ídem en campaña ............ 49.275
ídem en estancias .......... 75.000
ídem en cuarteles .......... 5.110
Matanza en saladeros ....... 16.705
ídem por vagos y ladrones .. 14.400
(38) Gaceta de Buenos Aires, 25 de marzo de 1818.
(39) R. O., Nº 1171.
(40) R. O., No 1176.
(41) R, O., NV 1190.
(42) Los hacendados y saladeristas mantuvieron el monopolio del abasto durante varios años. El precio reducido a que se debió vender la carne para consumo quedó estabilizado durante diez años, hasta que Rivadavia lo aumentaría en 1827.
Rosas declaró "libre la venta de carne" (septiembre 22 de 1836 en P. DE ANGELIS, Recopilación, etc., III, 1413). Es curioso que quien es tildado por ciertos historiadores de mantener el monopolio del abasto en procura de un provecho personal, haya sido el mismo que lo aboliera llegado al gobierno.
Por el decreto de Rosas se encomendaba a una comisión formada por Manuel Vicente Maza, Miguel Siglos y Felipe Senillos, que fijaran 'el precio máximo a que se podía vender la carne. "Tendrá presente la Comisión -dice el decreto- el precio corriente de los ganados de abasto, los costos y riesgos de su conducción y demás gastos para la venta por menor de la carne. Cuidará igualmente aumentar o rebajar cuando lo entienda conveniente, el precio que ahora designa".