Revista del Instituto Juan Manuel de Rosas nº 1  Julio-setiembre de 1944

10.300 palabras – 19 carillas A4

 

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Las Diez Noches Históricas

___________________________________

José María Rosa

 

I

LA SESIÓN DEL 20 DE ABRIL (1)

 

Después del “golpe parlamentario” que transformó la Comisión de Negocios Constitucionales en una mayoría dócil a las inspiraciones del Círculo urquicista, el proyecto de constitución quedó aprobado. Empezaría ahora el trabajo visible del Congreso: la labor constituyente ha de salir del cómodo anonimato de la alfajorería de Merengo para afrontar el debate público en el severo recinto del viejo Cabildo, Debate que las discrepancias políticas y religiosas de montoneros y circuleros (2) anunciaban singularmente movido.

Dos filosofías políticas, dos posiciones relígiosas encontraríanse en la discusión. El conservatismo de los montoneros, enraizados a su tierra y a su tradición, recelosos de “constituciones importadas” que no traducían la realidad política Argentina y con escrúpulos hacia la “libertad de cultos” no apropiada para un país que, precisamente por abrirse a la inmigración, necesitaba afirmar su unidad espiritual, Y el liberalismo de los circuleros, que por euforia de las bellas palabras, hacían tabla rasa con todos los valores que no fueran los literarios.

El proyecto a tratarse no era otro que la Constitución de los Estados Unidos pasada por el triple tamiz García de Sena – Alberdi – alfajorería de Merengo, como ya hemos visto. Cada filtro había dejado en la obra de Filadelfia sedimentos superficiales sin modificar la sustancia original, “... Su proyecto (el de la Comisión) está vaciado en el molde de la Constitución de los Estados Unidos, "único modelo de verdadera federación que existe en el mundo” (3) dijo Gorostiaga el día que tuvo entrada, Palabras que repetiría su colega Gutiérrez: "La Constitución.. está vaciada en el molde de la de los Estados Unidos, única federación que existe en el mundo digna de ser copiada” (4),

Contra esta política que “copiaba” códigos políticos aclimatando por la fuerza instituciones y hábitos cívicos hechos para otras razas y otros climas, habría de alzarse el propio Presidente del Congreso, don Facundo Zuviría, en un intento inútil de llamar a la realidad a sus colegas. Sus palabras sensatas, resonando en el momento preciso de aprobarse el proyecto, constituyen – tal vez con la Carta de la Hacienda de Figueroa, de Rosas – la opinión más inteligente que en nuestra historia pueda haberse formulado sobre derecho político,

El mismo día 18, en que tuvo entrada el proyecto, Zuviría mocionó su aplazamiento “hasta esperar, siquiera, la completa pacificación de la república” (5), fundado por escrito en una larga exposición de catorce pliegos. No parece que fuera el simple “aplazamiento” del debate, el propósito real de Zuviría, pues todo su largo discurso es un alegato notable en contra de las ideas políticas que informaban el proyecto. Aplazamiento indefinido parece ser la idea del Presidente, hasta tanto se estuviera en condiciones de dar la propia ley constitucional Argentina acordada a sus genuinas modalidades políticas, Es decir; tácito rechazo de la Constitución norteamericana propuesta por la Comisión de lo de Merengo,

 

Esta posición surge tanto del discurso de Zuviría como de las palabras de adhesión de fray Manuel Pérez al pedir la lectura del mismo: “...que había manifestado en otra ocasión (6), que no sería llegada la oportunidad de dictar una constitución porque el país debía constituírse antes prácticamente”.(7)

 

El 20 de abril, al tratarse en general el proyecto se permitió – no obstante la disposición contraria del Reglamento – la lectura del largo alegato presidencial. El debate constitucional comenzaba, pues, con una violación al Reglamento, Y Gutiérrez aprovechó la ocasión para colocar una de sus gracias, jugando con el nombre de pila del disertante y su terrible afición a las largas tiradas oratorias, diciendo “que habría podido su autor expresar sus razonamientos de palabras con la facundia que le es propia” (8)

 

“¡ALQUIMISTAS DE LA POLÍTICA!”

 

¡Qué grandes verdades las del Presidente! ¿Acaso creían los constituyentes que el país quedaría arreglado definitivamente con las cuatro palabras exóticas del proyecto: “La ciencia del Legislador no está en saber los principios de Derecho Constitucional, y aplicarlos sin más examen que el de su verdad teórica: sino en combinar esos mismos principios con la naturaleza y peculiaridades del país en que se han de aplicar... está en saberse guardar de las teorías desmentidas por los hechos”?

Una Constitución debiera ser la expresión correcta y fiel de costumbres políticas preexistentes, De sus propias costumbres tomaron los ingleses su organización política; de las modalidades coloniales y municipales fue extraída la carta de Filadelfia, “El mérito de la constitución inglesa está en que no reposa sobre teorías, sino sobre una reunión de hechos... por esa circunstancia su carta ha venido a ser la expresión del hecho como debe ser toda, Constitución”. De la misma manera, armonizando sus propias costumbres y cartas políticas, lograron los americanos del norte su estatuto federal, ¿ Con qué lógica pretendía traerse este estatuto para regir modalidades argentinas, diametralmente opuestas y fundamentalmente distintas a la de los anglosajones del norte del continente?

Copiar la Constitución norteamericana para reglar la vida Argentina era inútil y peligroso. Inútil, porque el articulado yanqui jamás prendería sinceramente en tierra hispana, “le faltaría voluntad y convicción“, Serían disposiciones muertas, necesaria y constantemente violadas en su aplicación práctica. ¿ Acaso se lograría la separación de poderes por el hecho simple de asentarla en un papel¿ ¿Habrían de “legislar” por ello el Poder Legislativo, y meramente “ejecutar” el Ejecutivo? ¿Dejarían los Presidentes de ser “Directores Supremos”, y los Gobernadores “Capitanes Generales”? ¿Acaso en otro orden, las provincias argentinas tenían parecido origen o similares características que los Estados yanquis? ¿Podría funcionar el federalismo argentino – que era etapa de transición y no modalidad definitiva – en los mismos carriles del federalismo norteamericano consolidado desde su origen?

Esa falta de sentido de la realidad era sumamente peligrosa: “Una Constitución, por lo mismo que es lo más sagrado que se conoce en el orden político, no debe ser expuesta a profanación sin aceptar todas sus consecuencias; porque cuanto más sagradas son las cosas, tanto más criminal y funesta es su prostitución: es convertir en veneno lo que debiera ser antídoto o elixir de vida”. Los constituyentes – a quienes calificaba de empíricos políticos o de alquimistas de la política – construirían con su obra una suerte de “fetiche constitucional”, cuya inconsistencia no podría escapar a sus gobernantes, pero a cuya sombra e invocando su nombre habrían de cometerse, indudablemente, los peores excesos.

En otro orden de ideas, una Nación que llegaba al extremo de abdicar su personalidad para tomar la organización política de otra, ¿merecía llamarse Nación? ¿Podría mantener su originalidad nacional quien dejaba de lado su originalidad política? “Las instituciones no son sino la fórmula de las costumbres públicas, de los antecedentes, de las necesidades, carácter de los pueblos y expresión de su verdadero ser político": un pueblo que reconociera la necesidad de copiar instituciones políticas foráneas, sería un pueblo que reconociera su falta de personalidad, y por lo tanto, su ninguna razón de ser.

 

Hasta 1853 hubo nacionalidad sin Constitución escrita. ¿No se corría el peligro de tener después de esa fecha Constitución escrita sin nacionalidad? Y Zuviría sospechaba que el hecho ilógico de “acomodar y vaciar los pueblos en la Constitución, en vez de acomodar y vaciar ésta en aquellos” llevará al desastre, si la Constitución extranjera era cumplida; o al fraude y la tiranía disimuladas con fraseología liberal, si no lo era.

 

Por otra parte, no era el estado de guerra y de anarquía subsiguiente a la caída del orden rosista – “¿pudo alguno creer que los años 1852 y 1853, años de previsión y de esperanzas, fuesen más fecundos en desgracias que muchos de los precedentes?... los escándalos ocurridos después de aquel glorioso suceso (Caseros) han escapado a toda previsión” – no era ese estado de guerra, repito, el más propicio para dar a la Confederación una verdadera y respetada organización constitucional. Lo necesario, lo primero era, lograr la paz. Después vendría la Constitución previo estudio concienzudo de las características políticas argentinas y de su estado económico y demográfico. “Debemos aplazar la Constitución – decía Zuviría – hasta tomar algunos conocimientos de la situación, peculiaridades, intereses, comercio, rentas, industria, organización interior, población y demás elementos constitutivos de los pueblos que vamos a organizar, Sin este previo conocimiento, sin alguna estadística de aquellos, no concibo señor como podemos darle (a la Argentina) una Constitución que presupone tales antecedentes”, la organización sólo podría ser lograda “por un poder fuerte, justo y vigoroso”, porque solamente mediante "leyes fuertes, justas y vigorosas se podría evitar el regreso de la anarquía”.

Así el propio Presidente expresaba su opinión contraria al proyecto. Creía necesario decir esa verdad: “en política, como en moral, ocultar la verdad, disfrazarla o negarla, es perpetuar el error alejando su remedio”, aunque decir esa verdad lo llevara al “sacrificio de su crédito y popularidad”, porque no se le escapaba que a nadie habría de conmover con sus atinadísimas razones.

 

“¡QUE VAN A DECIR “LOS PUEBLOS!”

 

Contra él se alzó el coro airado de los alquilones. Las sensatas palabras chocaron contra el fundamento mismo de la reunión constituyente. Parecería oírse el eco de idénticas razones aducidas por Rosas en 1834, cuando fustigaba a quienes supeditaban una Constitución a la Nación misma.

 

¿ Y la voluntad de los Pueblos? Gutiérrez, Zapata, Huergo, Lavaisse, Seguí, Zavalía se levantaron para contestar con las acostumbradas frases de corte liberal los razonamientos claros y sencillos del salteño. Frases donde retumbaba el eufónico plural “los Pueblos...” tan grato al gusto de la época: “¿Hemos de burlar a los Pueblos en su anhelada esperanza de que una Constitución liberal ponga fin a las desgracias que los aquejan?”.(Gutiérrez), "¡Los Pueblos que con el grito puesto en el cielo nos piden la carta constitucional!” (Zapata). “¡ Yo no creía que pudiera lanzarse a la faz de los Pueblos el insulto grosero con que fueron escarnecidos por el tirano: no ha llegado la oportunidad de constituir la República!” (Huergo). "Burlaremos las esperanzas y los vehementes deseos de los Pueblos de recibir cuanto antes la ley fundamental” (Lavaisse). “¿Sería necesario declarar a la faz de América que los Pueblos argentinos son inconstituíbles, que los Pueblos argentinos son incapaces de gobierno?” (Seguí), "Los Pueblos están acordes en el deseo de una Constitución” (Zavalía). Frases de efecto y peroratas huecas, que sirven para demostrar lo poco que del magnífico discurso de Zuviría podían comprender sus replicantes, atiborradas sus mentes con los sonoros períodos tan propios de la época.

Solamente Gutiérrez hablará razonando. El ha comprendido, el único, la clase de argumento desarrollado por el Presidente. En principio encuentra razón a Zuviría: una Constitución debiera ser la síntesis de las costumbres de una nación, siempre – claro está – que estas costumbres fueran las inglesas o las norteamericanas, lo cual, permitiría escribir un estatuto de corte liberal, Pero si no fuera así, si las costumbres políticas argentinas eran de raíz española, lo único posible era apoderarse de una carta constitucional extraña para que ésta creara, por su aplicación, el régimen liberal de los anglosajones: “Hay dos modos de constituír un país: o tomar la constitución de sus costumbres, carácter, hábitos; o darle el Código que debe crear ese carácter, hábitos, costumbres. Si pues el nuestro carece de ellos, si la Nación es un caos, la Comisión en su proyecto presenta el único medio de salvarla de él”.

Es un razonamiento típicamente liberal: lo importante es la Constitución, lo secundario el carácter, hábitos, costumbres. Preeminencia de la forma sobre el fondo, de la exótica ley escrita sobre el derecho vivo nacional. Con este último no podía contarse, pues la tradición Argentina no era liberal, Todos los caminos reales, todas nuestras modalidades políticas – tradición española, patriotismo, plebiscito, popularidad – llevaban a Rosas, es decir al caos. Y para evitar el caos – en el concepto de Gutiérrez – el único remedio posible era el radicalísimo de desargentinizar la Argentina.

Es el propio pensamiento de Alberdi manifestándose en Santa Fe por boca de su viejo camarada de la Asociación de Mayo y de La Moda, Lo primordial, lo fundamental: desarraigar lo propio. Que la Constitución que habría de dictarse sirviera de instrumento para eliminar el indeseable espíritu criollo, logrando – por la inmigración, por el extranjerismo, por el capitalisrno – la deseada invasión del espíritu nórdico. La Argentina concebida sin raíces en el pasado, pero fuertemente atada a los intereses del presente. Una nueva Patria con espíritu mercantilista y hábitos burgueses de oligarquías parlamentarias. ¿Que esa no fuera ya la Patria criolla de la Independencia y la Restauración? ¿Qué importaba? Lo que se perdía era de poca monta...

 

UNANIMIDAD POR MAYORÍA

 

A pedido de Seguí la Constitución fue aprobada en general, por "aclamación”. Singular aclamación ya que el acta de la sesión (10) registra esta dubitativa frase: “...y resultó unánimemente aprobado y aclamado por una mayoría de catorce votos contra cuatro”.

¿De quiénes fueron los cuatro votos? Zuviría, Pérez y Centeno habían manifestado ya su opinión contraria al proyecto, lo mismo que Ferré – quien no pudo votar por encontrarse presidiendo – y el ausente Manuel Leiva. El cuarto voto debió ser, posiblemente, de Díaz Colodrero, integrante de la bancada conservadora.

Seis opiniones sobre veinte contra la Constitución: la minoría es importante atendiendo a la razón de los números.

Atendiendo a otras razones, la oposición del proyecto estuvo a cargo de la parte realmente representativa del Congreso. Aquella que mejor y con más derecho podía hablar de los Pueblos. La que justamente, no habría obtenido sus diplomas en Palermo, por gracia del Libertador.

 

 

 

II

 

ENTRE EL ULTIMO CANTO DE GALLOS Y MEDIA, NOCHE

 

En diez días, solamente en diez días (del 21 al 30 de abril de 1853), fue debatida y aprobada la Constitución Argentina. Es un poco rápido si comparamos esta escasa decena con los cuatro largos meses insumidos por la Convención de Filadelfia de 1787, en idéntica tarea. Pero debe ser más sencillo adaptar un régimen exótico de cuyo real funcionamiento no se entiende gran cosa, que plasmar una verdadera Constitución con la realidad viviente de un país.

 

Se ha dicho en demostración del ímprobo trabajo de los constituyentes, que si bien sesionaron tan solo diez días para discutir y aprobar la Constitución, levantaban las sesiones a muy altas horas de la noche (11). Es exacto: las sesiones duraban hasta las 11 de la noche, y en ocasiones llegaron a las 12 y media, según puede leerse en las actas.

Pero comenzaban a las 7 de la noche: cuatro horas de trabajo diario, pues la Constitución se hizo de noche. Entre el último canto de gallos y media noche laboraron los constituyentes en ese otoño santafesino de 1853.

Laboraron deprisa, acortando los debates y hasta omitiendo en el acta formalidades esenciales, Tan deprisa, que algo hace suponer que para ello mediaran factores ajenos al buen orden y la buena compenetración de su importante tarea y, ¿Acaso ese 1º de mayo en que se juró la Constitución recién votada, fue fijado de antemano como término de la tarea en homenaje al “pronunciamiento” y al “Libertador.”?  La presunción es aceptable.

 

De cualquier modo, lo cierto es que el trabajo nocturno se hizo sin detenerse y deprisa, Hasta en domingo se sesionó, Y la velocidad no fue uniforme en las diez noches históricas: a medida que se acercaba el 1º de mayo los impulsos constituyentes fueron adquiriendo proporciones vertiginosas; día hubo – el 29 de abril – en que se discutieron y aprobaron en una sola sesión nada menos que cuarenta y cuatro artículos.

 

TIEMPO MARCADO

 

He aquí un curioso cuadro del tiempo empleado por los constituyentes. Ha sido hecho con la simple operación de dividir las horas en que se sesionó cada día por el número de artículos aprobados. El Preámbulo, así como cada una de las atribuciones de los poderes legislativo y ejecutivo, se ha considerado como un artículo.

 

A partir del día 25, el promedio va disminuyendo. “El entierro de pobre” – que decía Dorrego en el Congreso del 26, cuando se aprobaba un artículo sin debatirlo suficientemente – se convierte en el 53 en paupérrimo velatorio.

Dividiendo el número de artículos de la Constitución por la cantidad de horas laboradas en las diez noches históricas, el promedio que se obtiene es de once minutos y medio. Es decir, que los constituyentes aprobaron la Constitución a una velocidad promedio de un artículo cada once minutos y medio, Comprendiendo en este angustioso plazo: lectura, debate, votación, rectificación y asentamiento en el acta, Sin tener en cuenta los numerosos “cuartos intermedios” que hubo a lo largo de las diez sesiones, así como tampoco los debates ajenos a la tarea constitucional.

 

Día

Hora en que se levantó la sesión

Cantidad de artículos tratados

Promedio por artículo

21

Calculado 12

3

80’

22

11

2

120’

23

12.30

7

47’ 30”

24

11.30

1

270’

25

11

17

14’

26

11

10

24’

27

11

28

9’

28

11

19

12’

29

12.3

44

7’

30

12

16

18’

 

Promedio

 

11’ 30”

 

 

SUPRESIÓN DE LA PALABRA “DEMOCRÁTICO”

 

El Pacto Federal del 4 de enero de 1831 disponía que la Constitución a dictarse habría de ser “republicana federal”. Si bien el Pacto quedó roto por Urquiza al pronunciarse el 1º de mayo de 1851, y separarse de la Confederación concluyendo alianzas con gobiernos enemigos de ella, el Acuerdo de San Nicolás lo había revalidado como Ley Suprema de la Confederación.

El régimen político “republicano federal” era, por lo tanto, disposición imperativa para los constituyentes. No hubo, por ello, discusión sobre la naturaleza del gobierno,

El proyecto de Alberdi decía sobre régimen político: “El gobierno de la República es democrático, representativo, federal”, La Comisión suprimió el término “democrático”, sin dar explicaciones, Tal vez la palabra recordaba a Rosas cuyo gobierno era calificado así dada su enorme base popular. Tal vez no creyeron prudente llamar “democrático” a un régimen que se iniciaba sin auspicio alguno de pueblo, Lo cierto es que reemplazaron a “democrático” por “republicano", borrando la dubitativa palabreja en todo el restante articulado del texto.

Por otra parte dieron al artículo la misma redacción que la Constitución unitaria de 1826 – claro es que reemplazando “consolidada en unidad de régimen” por “federal” – quedando este asió: “La Confederación Argentina adopta para su gobierno la fórmula, etcétera”. “Adopta para su gobierno” en lugar de “El gobierno es”, significando la preeminencia de la Nación sobre la forma de gobierno adoptada.

 

FUERA DE “TODA RAZÓN Y JUSTICIA”

 

Alberdi, en su proyecto, reconocía al catolicismo como religión oficial otorgando simultáneamente el libre ejercicio de cualquier otro culto. “La Confederación adopta y sostiene el culto católico, y garantiza la libertad de los demás”, decía su texto.

La Comisión separó las dos cuestiones que Alberdi reunía en este artículo: a), - el reconocimiento de religión oficial, y b), la libertad de cultos.  La primera la trató en el artículo 2º, contemplando la segunda en la disposición correspondiente a las libertades individuales.

“El gobierno federal sostiene el culto católico, apostólico, romano”, dijo el proyecto de la Comisión. Evidentemente "adoptar" no era el termino apropiado, Pero Leiva creyó que la disposición debería ser más explícita, ya que no bastaba una escueta declaración "sosteniendo” sin darse los motivos de este sostenimiento y las obligaciones de los habitantes: a su juicio era necesario calificar a la religión católica como "única verdadera” y disponer que "los habitantes le deben veneración y respeto”. Zenteno apoyó esta indicación. Pérez contentóse con que se dijera “el gobierno profesa y sostiene” encontrando que el hecho de "profesar” era de por sí sumamente explícito.

Pero Gorostiaga entendió que la modificación estaba de más, por cuanto el artículo “presuponía un hecho incontestable y evidente: que la religión católica era la dominante. Que todo hombre convencido del origen divino del catolicismo miraría como un deber del gobierno mantenerlo y fomentarlo entre los ciudadanos”. En el mismo orden de ideas Seguí entendía que el artículo “importaba la creencia sobre la verdad de la religión católica, pues sería un absurdo obligar al gobierno federal al sostenimiento de un culto quimérico... y que el respeto y la veneración de los habitantes de la república estaban comprendidos en el deber que se imponía al gobierno de sostenerlo”,

Aceptadas estas explicaciones la disposición fue aprobada.

El artículo 20 presupone, pues, la religión oficial y el respeto de ella. Ya en el Preámbulo habíase invocado la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia”, descartando, pues, de “toda razón y justicia” a quienes negaran a Dios, Invocando, pues, a, Dios, y haciendo de disposiciones de la fe católica, artículos constitucionales imperativos, nacía la llamada "liberal” Constitución Argentina.

La verdad católica no era impuesta coercitivamente, pero como fundamento de la nacionalidad Argentina tenía que ser respetada para quienes no compartieran su dogma religioso, Era, además, tanto para los constituyentes como para todo el país – salvo los contados inmigrantes ingleses y alemanes de Buenos Aires – una verdad indiscutible. Dudar de ella, en 1853, casi era dudar de la luz del día,

 

Sin embargo, sentábase en los escaños del Cabildo el viejo del Carril, quien – a estar a lo que de él dice Quesada (12) – “había profesado teorías volterianas y aún ateas”. Pero no creyó prudente entonces – ni cuando se discutió el Preámbulo, ni al discutirse el articulo 20 – defender la tesis prescindente en materia religiosa. Aceptó la interpretación firmemente católica que sus colegas del “circulo” Seguí y Gorostiaga, dieron al discutido artículo. Debe tenerse en cuenta que su volterianismo, de existir, era ocultado celosamente, pues al incorporarse juró sobre el crucifijo y no estaba lejano el día en que sobre los Santos Evangelios jurara también el cargo de Vicepresidente.

 

LA INMIGRACIÓN DESEABLE

 

En la sesión del 24 de abril se trató la “libertad de cultos". Fue la única disposición del artículo 14 que mereció un debate.

El proyecto de la Comisión otorgaba el derecho individual de "...profesar libremente su culto”. Zenteno se opuso aduciendo que “la libertad de cultos lleva ordinariamente al indiferentismo, luego al desprecio y apostasía de algunos o de todos ellos, y en último término al ateísmo”. Seguí tomó su defensa por cuanto "la tolerancia es indispensable para el progreso del país por la inmigración”, Notemos que Seguí habla de “tolerancia”, no de “libertad", Y, sobre todo, da como fundamento de ella una conveniencia de orden material, de ninguna manera su verdad filosófica o política. Tan era éste el pensamiento del “círculo” mayoritario, que Gorostiaga invoca en apoyo el tratado con Inglaterra de 1825, por el cual se permitió a los ingleses ejercer su culto. Y ante las objeciones de los “montoneros” sobre las desviaciones que los jóvenes católicos pudieran sufrir en la fe de sus padres, el mismo Gorostiaga desechó sus temores ya que “no había que temer las apostasías de los jóvenes nativos, pues bastaba la autoridad de los padres para corregirlos”. De “tolerancia” también habló Gutiérrez.

No obstante, los componentes del grupo “montonero” no quedaron conformes. Díaz Colodrero manifestó claramente su opinión de que si los inmigrantes eran necesarios "prefería la inmigración de extranjeros católicos adornados de las mismas calidades, que no creía exclusivas de los protestantes”. Lo que corrobora Leiva, pues "los inmigrantes católicos tienen iguales ventajas físicas que los otros, e infinitamente mayores ventajas morales”. Ambos consideraban la unidad religiosa como medio natural para seleccionar la inmigración.

Como Gorostiaga volvió a insistir en el tratado de 1825, se le argumentó que éste obligaba solamente a la provincia de Buenos Aires. Como mencionara “el poder de la Inglaterra” que se opondría a la unidad de culto, Díaz Colodrero repúsole airado: "Rosas nos ha enseñado a perderle el miedo”, Magníficas palabras para ser dichas por un antiguo ministro de Berón de Astrada.

El proyecto fue aprobado finalmente por trece votos contra cinco. Pero en la inteligencia que la “libertad” debería entenderse simplemente como una "tolerancia” hacia los extranjeros.

 

CATOLICIDAD DEL PRESIDENTE

 

En la misma sesión del 24 de abril, al discutirse la “libertad de cultos", Ferré solicitó una aclaración sobre la catolicidad de los gobernantes y funcionarios públicos, que consideraba necesaria, pues, en caso contrario, “el Presidente y demás autoridades podrían ser judías, mahometanas o de cualquier otra secta”, agregando que "¿cómo era posible que magistrados idólatras pudieran, en nombre de un pueblo católico, ir a agradecer en un Tedeum los favores que a su pueblo habría hecho el Dios de los argentinos?”.

La proposición no fue tratada. Y por ello Leíva presentó el 26 un proyecto adicional concebido en estos términos. “Para obtener empleo alguno civil en la Confederación Argentina se necesita que el individuo profese y ejerza el culto católico, apostólico, romano”. Pasado a Comisión, y como la mayoría “circulera” del mismo no se expidiera, Zuviría lo puso sobre tablas a consideración del Congreso (13). Por insinuación de Lavaisse la obligatoriedad del culto católico se restringiría a las "personas que componen el gobierno federal”. Pero aún así Zapata adujo su inutilidad, pues “infería un agravio a los Pueblos, porque éstos conocían muy bien sus verdaderos intereses para elegir sus propios representantes... que era desconfiar de la firmeza de los ciudadanos el solo hecho de suponer que podrían elegirse alguna vez diputados o senadores que no fueran católicos", Ferré apoyó el adicional repitiendo su argumento de sesiones anteriores: “pues podría llegar a la Presidencia un judío o un musulmán: y en este caso seria preciso hasta variar la fórmula del juramento, extendiéndola, además de los Evangelios, al Alcorán o por Mahoma”. Pero el “círculo” lo rechazó por sus consabidos trece votos contra cinco.

Volvieron a insistir los “montoneros” al tratarse las condiciones de elegibilidad para senadores. No tuvieron mejor fortuna. Del Campillo, en nombre del “círculo”, aduciría nuevamente su inutilidad diciendo “que no había admitido las indicaciones por considerarlas innecesarias, del mismo modo que habría rechazado las que se hubiesen propuesto sobre la probidad, ilustración, patriotismo, etc.”. Pero esta vez la “montonera” logró ocho votos, contra diez del “círculo”.

Y por cuarta vez volvieron a la carga en las disposiciones presidenciales. Lavaysse se agregó a los “montoneros” fundando un adicional estableciendo la obligatoriedad para el Presidente de “pertenecer a la comunión católica”. Gorostiaga lo creyó inútil, pero acabó por aceptarlo. Del Campillo, en la misma inteligencia, lo consideró conveniente, pues aunque la condición de católico “estaba garantida por la elección popular”, podía el electo “variar de creencias”, y había que precaverse contra tal eventualidad.

Seguí, que esa noche se encontraba indudablemente alterado, protestó “que sería un lunar sobre el que se fijarían los hombres de principios que en el exterior leyesen la Constitución” y tomándoselas con los montoneros los amonestó así: "que se analizaba la Constitución como si fuese una cartilla de escuela, y se hacían los más absurdas comentarios sobre principios y verdades políticas muy superiores a la capacidad de los improvisadores, analíttcos y estadistas de la calle. Que él (Seguí) había consagrado quince años al cultivo de su inteligencia, y, sin embargo, sabía muy poco sobre las altas materias que se discutían”, El escándalo que tan inusitadas palabras provocaron en el severo recinto del Congreso es de imaginarse, “A petición de varios señores diputados – dice el acta (14) – se pasó a cuarto intermedio”. Allí el fogoso e intemperante diputado por Santa Fe fue convenientemente calmado y refrescado. Vuelta a sus asientos, la proposición se aprobó por unanimidad. Seguí inclusive.

Fue éste el único triunfo de la “montonera”.

 

VICTORIA POR HAMBRE

 

Triunfo que les resultó caro. La exclusión de la fracción conservadora quedó resuelta.

El medio de que echaron mano los “circuleros” para alejar a sus incómodos rivales, fue bien duro. Consistió en no pagarles las dietas, y correrlos por hambre de Santa Fe, Urquiza se prestó a ello,

El Acuerdo de San Nicolás establecía que los gastos del Congreso “corrieran por cuenta del Director Provisorio”. Pero Urquiza usó de esa facultad con harta discreción, El padre Zenteno se vio obligado a renunciar en mayo y volverse a Catamarca por “el motivo de llegar a ser muy escasos los medios de subsistencia en esta ciudad” (15), ya que ni misas lograba el buen sacerdote para poder parar su modesta olla. Díaz Colodrero escribía a su gobernador (Pujol): “me es muy dispendiosa mi subsistencia en este destino (Santa Fe) por la falta de ocurrirnos con los subsidios; en pocos días van a agotarse los recursos miserables que nos han suministrado y no tengo esperanzas de que nos socorran en adelante" (16). El padre Pérez había sido el primero en irse. No quiso quedarse en el Congreso en vista del giro que tomaban las cosas. Renunció el 26 de abril – cuatro días antes de terminarse los históricos debates – dando como motivo su larga ausencia de Tucumán, de la cual faltaba hacían ya cinco años (17). Ferré fue expulsado el 7 de octubre por negarse a votar los tratados de San José de Flores donde se renunciaba a la soberanía argentina de los ríos. Pese a haber sido en 1830 el defensor de la “libre navegación” contra Rosas: Leiva también acabó por renunciar, no obstante no tener ninguna premura para ello, pues vivía en Santa Fe. El único que quedó fue Zuviríe amansado, que acabó cumpliendo dócilmente las indicaciones del “círculo".

Pero si no había plata para los “montoneros", la hubo – y en abundancia – para los afortunados integrantes del “círculo”, En 1862 el gobierno de Entre Ríos demandó al gobierno nacional el reintegro de “anticipos hechos al doctor don Juan Francisco Seguí (ya fallecido), por sus sueldos como diputado al Congreso General Constituyente” que Urquiza había adelantado en oro contante y sonante (18). Los diputados porteños también encontraron pródigamente abierta la bolsa del Libertador; Juan María Gutiérrez logró que Urquiza le prestara el 4 de abril, veinticinco onzas de oro; la misma cantidad obtuvo el 8, Gorostiaga. Huergo también sacó sus veinticinco onzas el 3 de mayo... (19). Los demás diputados que se unieron con Urquiza en el “Countes Landsdale” recibieron 1,500 pesos al desembarcar, y entregas parciales luego (20).

 

EL FAMOSO ARTÍCULO 29

 

Es tal vez, el único de la Constitución que no fue tomado de la norteamericana, ni de la chilena, ni de la suiza, ni del proyecto de Alberdi.

Es decir: es el único que emanó de los propios constituyentes. Estos quedaron tan contentos con su obra, que Huergo solicitó fuera aclamado, Como hubo oposición, dice el acta se lo' “aclamó por mayoría”. La misma "aclamación" que mereciera el proyecto constitucional.

El artículo 29 es aquel que reza: “El Congreso no puede conceder al Ejecutivo Nacional, ni las Legislaturas provinciales a los Gobernadores de provincias, facultades extraordinarias ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobierno o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria”.

Este artículo, de intención y de lenguaje antirosista es inoperante: primero, porque la Patria no es la Constitución; segundo, porque contradice al artículo 100 (103 en la enumeración actual) que dice: “La traición contra la Nación consistirá únicamente en tomar las armas contra ella, o en unirse a sus enemigos prestándole ayuda y socorro". Este último artículo fue copiado al pie de la letra de la constitución norteamericana: “La traición contra los EE. UU. consistirá solamente en levantar guerra contra ellos, o plegarse a sus enemigos dándoles ayuda y asistencia”. El artículo nuestro es una copia literal de la traducción deficiente de García de Sena. Y cabe el interrogante: ¿cuál es la traición contra la Patria? ¿La “federal”, del artículo 29, ó la “unitaria” del 100? ¿Por qué se mantuvo el “únicamente” de este último artículo, si el 29 consideraba otro tipo de “traición”? Y tercero, el artículo 29 es perfectamente inútil, pues si el Congreso llega a otorgar la “suma del poder público” quiere decir que ha derogado la Constitución, Y carecen, por lo tanto, de valor las sanciones de ésta.

Por otra parte, ¿qué autoridad moral tenían los constituyentes para “aclamar” esta condenación retroactiva de Rosas y de su partido? Veamos:

Huergo. El que pidió la “aclamación”. Había vivido en Buenos Aires durante todo el gobierno de Rosas sin sentir veleidades de emigrar. Al recibirse de abogado en 1846, juró fidelidad a éste y a su sistema de gobierno.

Gorostiaga, Lo mismo.

Seguí. Escribía a Rosas el 30 de junio de 1849 (21): la magnanimidad del hombre ilustre... vengo a implorar la benéfica protección de V, B, en favor de un joven... Ese joven soy yo, Excelentísimo Señor, cuyo nombre, aunque oscuro, ha tenido ya el honor de suscribir algunas líneas en defensa y loor de la gloriosa causa con que V. E. ha dignificado su heroica administración  y asegurado el luminoso porvenir de la República... Yo me arrojo en los paternales brazos de V. E. y muy fundadamente espero una mirada generosa de su parte en favor de mis circunstancias... Dos años bastarán para que yo pueda recoger el fruto de mis afanes literarios, entonces bendeciré como hombre la generosidad de V. E„después de haber admirado como ciudadano el brillo siempre puro de su radiante gloria”.

Y para afirmar su pedido hizo un libro de versos titulado “La Bolcamelia”, que dedicó a Agustina Rosas de Mansilla, donde se elogiaba al Restaurador con encendidas estrofas:

“Si Maratón, Termópilas, Platea, Leuctra y la famosa Mantinea" todo eso era nada, comparado con lo que Rosas había hecho (22), Obtuvo de don Juan Manuel una carta de recomendación para Urquiza y alguna ayuda monetaria.

Y exactamente a los dos años – el 22 de abril de 1851 – pagaba este favor estampando en carta a José Rodríguez (23): “Es llegado el momento de mejorar la precaria situación de esa patria querida a que ambos pertenecemos, Gobernada por un imbécil que no tiene una sola idea grande en la cabeza, ni una chispa de patriotismo en el corazón”.

José Ruperto Pérez. Escribía en el Archivo Americano (24), artículos elogiosos para Rosas, en el cual denunciaba “la ferocidad de quienes pelean por la humanidad, y nos traen la civilización de remotos climas” sin sospechar que el destino le reservaba la discutible gloria de contribuir a traer” la civilización de remotos climas”. También había hecho versos laudatorios a los héroes federales en el “Eco Santafecino” del 18 de octubre de 1845. (25)

Zuviría. Emigrado a raíz del fracaso de la Coalición del Norte, retornó a su Salta natal cuando la amnistía de 1847, Trató de mostrarse entusiasta partidario del Restaurador. En carta del 11 de diciembre de 1850 califica la administración rosista de "esclarecido gobierno", y llama a Rosas “Jefe excelso que preside sus destinos” (26)

Zavalía. Había sido ministro nada  menos que de Heredia en Tucumán. El 20 de abril de 1836 la Sala de Tucumán, que él presidía, dicto una ley premiando “los eminentes servicios rendidos a la Causa Nacional de la Federación por el Brigadier, Gobernador y Capitán General de la Provincia de Buenos Aires don Juan Manuel de Rosas... que por su gobierno ha sido destruido ese erróneo sistema económico que había hundido a la república en la miseria, y abierto canales de prosperidad y de riqueza para todas las Provincias... Que la protección eficaz y decidida que ha dispensado a este pueblo en momentos de riegos y de conflictos ha impedido que se conturbe su tranquilidad... Y, por lo tanto, para rendir un débil homenaje de gratitud a tan distinguidos beneficios, la Sala, en uso de las facultades ordinarias y extraordinarias que inviste, acuerda... llamar “Restaurador de las Leyes” a don Juan Manuel de Rosas”. La ley la firma el Presidente, el futuro constituyente don Salustiano Zavalía – en uso de facultades extraordinarias –. Es decir: redactándola por delegación de la Sala. (27)

Gutiérrez, Había votado el 1835 la "suma del poder público”, En agosto de 1839, cuando todos sus compañeros de la Asociación de mayo – salvo Echeverría refugiada en su estancia “El Tala” – se encontraban emigrados, Gutiérrez felicitaba a Rosas por “la feliz terminación de los complots de Cullen y Berón dé Astrada (¿quién le diría que, andando el tiempo, sería yerno del primero?) y por haber salvado la vída de la conspiración de los Maza” (28).

Del Campillo, Como miembro de la Legislatura de Córdoba votó “facultades extraordinarias” al Gobernador López (a) quebracho, Además, la ley del 28 de noviembre de 1851, que dice: “Considerando: Que el loco, traidor, salvaje unitario aspirante Justo José de Urquiza se ha rebelado escandalosamente contra el Gobierno General de la Confederación... Que ha desertado indignamente de la causa de la Confederación argentina, ligándose con infamia a los salvajes unitarios que existen en Montevideo sostenidos por el elemento extranjero... Que se ha degradado hasta venderse al gobierno brasilero... Que animado del perverso designio de trastornar el orden y las instituciones de la Confederación y de despedazar la nacionalidad argentina, y no pudiendo realizar sus planes inicuos con elementos nacionales... se ha prostituído hasta servir de avanzada al gabinete brasilero... Y que por estos crímenes atroces se ha constituido el salvaje unitario Urquíza en un bandido protervo, enemigo de la Patria y de América, a cuya causa jamás perteneció con lealtad, etc., etc.”, lleva la firma del futuro constituyente doctor Juan del Campillo (29).

Zenteno, Como Ministro de Catamarca, gobernó con “facultades extraordinarias”, Pronunció la provincia por Rosas a raíz del lº de mayo.

Llerena, Hasta la caída de Rosas dirigió en Mendoza el periódico “La Ilustración Argentina”, encargado de refutar la prédica que hacían los unitarios en Chile. Fue también comisionado del gobierno mendocino cerca de Rosas, No obstante, en nota que don Pablo Lucero Gobernador de San Luis, dirigiera a Urquiza en abril del 52, se dice: “Marcha a ésa provisto de las credenciales que deben acreditarlo en el carácter de Diputado a la Asamblea Nacional”, don Juan Llerena. El infrascrito se permite recomendar a la atención de V, E. al expresado ciudadano como un hombre adicto a los principios proclamados por nuestra grande y gloriosa generación, consagrados por V, E. en el triunfo inmortal de Caseros”. Bien es cierto que el “borrador es de puño y letra de Llerena, que hemos visto”, como dice un distinguido historiador puntano (30).

José Manuel Pérez, Padilla, Zapata, Quintana, Godoy y Regís Martínez habían tolerado sin protesta las “facultades extraordinarias” o la “suma del poder público” de sus gobiernos provinciales o del nacional, sin que éstas le incomodaran en su “vida, honor o fortuna”, hasta el extremo de permanecer exilados en el extranjero.

Y Leíva, Colodrero, Torrent, Derqui y Ferré, habían gobernado en Corrientes con “facultades extraordinarias”, sea como gobernadores, ministros o altos empleados de la administración.

¿Hay alguien más? Sí, don Salvador María del Carril, que se mantuvo exilado desde 1829 hasta la amnistía de 1847. Recién entonces pudo regresar al país, pues Rosas le exigía cuentas del fusilamiento de Dorrego. Y por ello permaneció puro en Montevideo entregado a la noble tarea de gestionar intervenciones extranjeras contra su propia Patria.

Y don Agustín Delgado, de actuación política liberal intachable. Pero que, desgraciadamente, no estuvo presente en la sesión por encontrarse enfermo...

 

“BASTA APLICARLE DE AQUELLA SOLUCIÓN... ”

 

Urquiza quedó encantado con la celeridad de sus congresales, Y con la atención delicada de festejar el segundo aniversario del pronunciamiento jurándole una Constitución. Quedó, eso sí, un tanto asombrado de que las constituciones pudieran hacerse tan rápidamente, sacándolas de la nada, como un mago de una caja de sorpresas. ¿Por qué entonces, Rosas no la había mandado hacer si tan poco trabajo costaban.

Y escribió ingenuamente a Antonio Crespo: “El Soberano Congreso, con un patriotismo verdaderamente iluminado, no hubiera procedido en el concepto de que en la época en que vivimos las naciones se crean en un solo día, pues encuentran ya resuelto el grave problema de una civilización completa y de una vida republicana, sin tener que descubrir nada, pues basta aplicarle de aquella solución como ha hecho el Congreso" (31).

Excelentes y sinceras palabras, que no destilan la retórica hueca de Mitre al jurarla en 1860: “Ella (por la Constitución) es la obra de vuestros representantes libremente elegidos; es el resultado de la fatiga de vuestros guerreros y de las meditaciones de vuestros más altos pensadores, verbo encarnado en nosotros; es la palabra viva de vuestros profetas y de vuestros mártires políticos". (32)

 

III

 

“ESE ES EL PUEBLO”

 

Juan María Gutiérrez, señalando el 1º de mayo el Códice donde el talento caligráfico de del Campillo había estampado en bellos caracteres ingleses la recién promulgada Constitución, decía, con su habitual tono enfático: “Ese es el pueblo, es la Nación Argentina hecha ley y encerrada en ese Código”.

 

El pueblo, la Nación Argentina, no estaba, pues, en los hombres, en los fastos de la historia, en las tradiciones de la raza. Para Juan María Gutiérrez, la Nación era ese articulado un tanto incongruente, que por su confesada palabra había tomado de Norteamérica.

 

Desde el lº de mayo de 1853 una nueva patria se antepondría, pues, a la Patria Vieja de San Martín y de Rosas, Una patria nueva, cuyo emblema y síntesis era un código de nasal acento sajón y precauciones de comerciante para quien todo empieza y termina en su barraca, su caja fuerte y su persona, Lavaysse, creyéndolo así, escribía a su gobernador Taboada: “Para el hacendado la Constitución son sus vacas; para el comerciante, sus mercaderías; para el labrador, sus cosechas; para el propietario, sus bienes, etc.” (33)

 

La nueva Argentina nacía negando a la Argentina de siempre. El egoísmo indivídual reemplazaba al antiguo patriotismo, el culto de las formas a la tradición, el descastamiento, el olvido de la auténtica nacionalidad, la sumisión a las cosas y a los hombres de afuera, ocuparían el lugar de los viejos ideales, creando esa cosa hueca y declamatoria que alguien – no queriendo llamarla Patria – ha calificado acertadamente como ANTIPATRIA.

 

“Ese es el pueblo”: el exótico texto elaborado en las diez históricas noches del otoño santafesino de 1853, substituiría en el corazón y en la mente de los congresales al auténtico pueblo criollo de la Independencia y la Restauración. Gobernar para el pueblo, sería en el criterio nuevo, gobernar para un articulado que no podría aplicarse jamás.

 

ARGENTINIDAD DE LA CONSTITUCIÓN

 

 

Y esta constitución no era Argentina, No podía serlo, ni lo habían intentado tampoco sus autores. Pese a que la Comisión de Negocios Constitucionales dijo al presentar su informe: “esta es la obra del pensamiento actual argentino, manifestado por sus publicistas y recogido en el trato diario que los miembros de la Comisión mantienen con sus dignos colegas”, ni Gutiérrez ni Gorostiaga hablaron con sinceridad en esta declaración. Ambos confesaron “la copia” en el debate del 20 de abril, como lo he dicho más arriba. Y para mayor claridad, en la Minuta de Declaración sancionada el 3 de mayo recomendaron: “La federación será bien entendida si se comprende como en los Estados Unidos, única federación modelo que existe en el mundo civilizado”.

Por eso Sarmiento, que atacaba con furor al Congreso y a sus miembros – pues temía se les ocurriera hacer una Constitución Argentina – batió palmas cuando leyó el texto definitivamente sancionado: “Eureka – se dijo –, Por qué el Congreso no solamente había adoptado las disposiciones fundamentales de la Constitución de los E, U., sino la letra del Preámbulo y de gran número de sus disposiciones constituyentes” (34). El y los suyos, se encargarían en 1860, de asemejar aún más la Constitución a su modelo del norte.

 

En cada tiempo hay palabras-fuerzas que tienen la mágica virtud de mover la Historia, En el siglo XIX – siglo de palabras – una de éstas era constitución, De Europa nos llegaba el eco de las luchas constitucionales y aún cuando entre nosotros nadie, o muy pocos, sabían qué cosa era realmente una constitución, todos la pedían con el mismo afán imitativo que los judíos pedían rey a Samuel “para estar como todas las naciones”, según cuenta el Libro de los Reyes- (35)

 

No una constitución para afirmar la soberanía de la Patria, No para reglar derechos, asentar igualdades y frenar malos funcionarios. No; para eso jamás se dictó. Se la quería para aparentar, para que los hombres de Europa no nos consideraran salvajes sudamericanos por el hecho de no tenerla, para “estar como todas las naciones”. Y cuanto más exótica, mejor, Así sería más civilizada.

 

Nada les importaba que los propios extranjeros hubieran aconsejado constituir el país sobre sus naturales bases políticas. “¿Por qué hemos de insistir – decía el norteamericano Brackenridge, visitando la Argentina en 1817 – en que los sudamericanos establezcan un gobierno precisamente similar al nuestro?... Deben formar sus gobiernos como edifican sus casas: con los materiales que tienen a mano. No hay ninguna duda que será esencialmente americano, y que diferirá considerablemente del nuestro” (36), Que los hermanos Robertson se burlaran del afán constitucionalista de los indianos con bien sensatas palabras: “La imaginación del sudamericano trabaja siempre, e inconscientemente quizás está entre sus paisanos mostrando las cosas como deben ser, y no como son en realidad. Cuando les oímos discurrir en términos brillantes y elocuentes sobre "libertad civil”, “libertad de imprenta”, “educación liberal”, “derecho constitucional”, las ideas que acuden a nuestra mente son en verdad diferentes de las que surgen en el cerebro sudamericano. Mientras todo es para ellos algo poco mejor que teoría, forma en nosotros una serie de principios prácticos que hemos estado cultivando y perfeccionando en el trascurso del tiempo (37).

No habían escuchado tampoco al padre Castañeda cuando decía a los constituyentes del 26 con su chispeante gracejo criollo que “estaban como Tales Milesio mirando a todas partes, menos al suelo donde pisan”, agregando estas verdades que, pese a los ciento y pico de años transcurridos, resanarán en nuestra Historia mientras haya imitadores de lo extranjero: “¿Cómo hemos de tener espíritu nacional, si en lo que menos pensamos es en ser lo que somos? Nosotros somos hispanoamericanos, ibero-colombianos, y esto es lo que hemos de ser siempre si queremos ser algo; pero empeñados en reducirnos a la nada, de repente somos ingleses, a renglón seguido andamos a la francesa, de ahí a la italiana; otra vez a lo protestante, de ahí a lo filósofo incrédulo, y en fin”.

Menos se había escuchado a Rosas, hombre de buen sentido práctico y de hondo y probado patriotismo. Hombre que comprendía el problema político y que jamás se dejó entusiasmar por el “fetiche” constitucional. En su carta a Quiroga de la Hacienda de Figueroa – que es un magnífico tratado de política práctica –, sentaba las bases de la organización diciendo: “Hay que dar tiempo a que se destruyan en los pueblos los elementos de discordias, promoviendo y fomentando cada gobierno por sí el espíritu de paz y tranquilidad, Cuando esto se haga visible por todas partes, entonces pondremos los cimientos empezando por valernos de misiones pacíficas y amistosas, por medio de las cuales sin bullas ni alborotos, se negocia amigablemente entre los gobiernos, hoy esta base, mañana la otra, hasta colocar las cosas en tal estado que cuando se forme el Congreso lo encuentre todo hecho, y no tenga más que marchar llanamente por el camino que se la ha designado” (38). Rosas era hombre de realidades, no de apariencias. Y era hombre de llamar a las cosas por su nombre. Combatiendo el fetichismo constitucional escribía irónicamente a Estanislao López en 1836: “...de lo que se deduce que cuanto antes y sin pérdida de tiempo debemos tratar de que se reúna un Congreso Nacional que nos dé un cuadernito con el nombre de Constitución... sin guardar el orden lento, progresivo y gradual con que obra la naturaleza, ciñéndose para cada cosa a las oportunidades que presentan las diversas estaciones del tiempo, y el concurso más o menos eficaz de las demás causas influyentes. (39)

Todo lo contrario. La Constitución dictada el 53, no era Argentina, Menos aún lo fue después de las reformas que los hombres de Buenos Aires introdujeron en 1860. Y mucho menos aún en su aplicación práctica, pues hasta la jurisprudencia norteamericana fue apropiada con la misma desenvoltura que el Congreso Constituyente habíalo hecho con el texto escrito, Esta fue la obra de Gorostiaga desde la Suprema Corte de Justicia. Lo mismo que, años atrás en la alfajorería de Merengo, respecto a la obra de Madison y Jefferson, el santiagueño se apoderó en la Corte de las sentencias de Jay, Marshall o Tanney. Y así confesó desde el más alto tribunal de la República: “El sistema de gobierno que nos rige no es una creación nuestra. Lo hemos encontrado en acción probado por largos años de experiencia, y nos lo hemos apropiado. Y se ha dicho con razón, que una de las grandes ventajas de esta adopción ha sido encontrar formado un vasto cuerpo de doctrina, una práctica y una jurisprudencia que ilustran y completan las leyes fundamentales, y que podemos y debemos utilizar” (40). Y desde entonces nuestra Corte aplica – magister dixit – los fallos de Estados Unidos, a los casos judiciales criollos,

 

La imitación era absoluta. Y así como los congresales de Filadelfia legislaron también – sin proponérselo – para nosotros; la Suprema Corte de los Estados Unídos no fallaba exclusivamente para el pueblo protestante y sajón del norte, sino para otro pueblo situado a mil leguas de distancia geográfica y a mil millones de leguas de distancia étnica o moral.

 

ARTÍCULOS QUE NO FIGURAN EN ACTAS

 

Pero la Constitución Argentina no existe, No existe formal, no existe legal, no existe virtualmente.

No puede llamarse “formal” un texto que adolece de las graves fallas del votado el 53. NO HAY CONSTANCIA EN ACTAS DE LA APROBACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 11, 12, 13, 63 (HOY 66), 64 (HOY 67), INC, 10º, 83 (HOY 86), INC, 7º, El 64 inc. 10º, aún cuando consta en actas su debate, no figura su aprobación o rechazo. Esta afirmación es grave, pero cualquiera puede corroborarla analizando las actas del Congreso.

Es decir, hay seis disposiciones constitucionales que legalmente carecerían de existencia, Son "artículos fantasmas” que figuran en el texto constitucional sin tenerse el comprobante de su aprobación. No bastaría para darles valor el hecho simple de haber sido estampados en el Códice - firmado por los constituyentes el lº de mayo, ya que aparentemente un “acto constituyente” no es un contrato, sino un acto eminentemente deliberativo. Y la prueba de un acto deliberativo, es precisamente, el acta de la sesión donde fue deliberado. No hago con ésta una afirmación definitiva: simplemente formulo una objeción a primera vista valedera.

Por lo tanto: no se han suprimido los “derechos de tránsito” (art. 11), ni las “preferencias portuarias” (art, 12), ni pueden “admitirse nuevas provincias en el territorio nacional” (art, 13), ni existe obligación constitucional para “abonar dietas a los legisladores nacionales” (art. 66), ni puede el Congreso “sellar moneda” (art, 67, inciso 10'), ni concede el P. E. “jubilaciones, retiros, licencias o goces de montepío” (art, 86, inc. 7º), En ninguna parte se encontrará la constancia de que tales disposiciones han sido tratadas y aprobadas por los constituyentes.

Y como las reformas de 1860, 1866 y 1898 fueron simplemente parciales, la grave omisión cometida el 53 quedó subsistente, Los “artículos fantasmas” no existen formalmente, hasta tanto un poder constituyente no les dé vida.

¿ Por qué no figuran como aprobados dichos artículos? Desde luego que se trata de un “lapsus”, un error, una simple distracción del secretario encargado de confeccionar las actas del Congreso, Así en la del día 23, se termina con la aprobación del artículo 10. Y la siguiente – del 24comienza con el debate del 14, ¿Qué ha sido de los artículos l 1, 12 y 13? Lo más probable es que fueron aprobados realmente en los últimos momentos de la sesión del 23, olvidando el secretario anotarlos en el acta. Hay que tener presente, para disculpar la negligencia, que la sesión del 23 fue una de las más largas del Congreso ya que se levantó a las 12 y media de la noche. Y que don Manuel Leiva, con su palabra lenta, pesada, soporífera, había estado hablando continuamente,

 

LA CONSTITUCIÓN NO EXISTE LEGALMENTE

 

Por otra parte, de la Constitución que se aplica en nuestro país, podría decirse que carece de plena existencia jurídica, que vive de facto, coercitivamente aplicada cuando ella conviene a quienes la usufructúan.

No existiría legalmente por la razón de que dejó de existir en 1861 a raíz de la batalla de Pavón. Ese año cayeron las autoridades que de ella emanaban, y una a una, las provincias signatarias del Pacto Federal rompieron su vínculo de solidaridad recobrando la plena soberanía en su total ejercicio,

 

Jujuy, por ley del 9 de febrero de 1862, declaró que “reasume la soberanía interior y exterior legada a los poderes nacionales, en virtud de haber caducado de hecho y de derecho dichos poderes. (41)

Mendoza, el 26 del mismo mes, declaró que “reasume su soberanía interior y exterior, y retira en consecuencia al Congreso Nacional sus senadores y diputados”. En el Manifiesto con el cual acompaño dicha ley, declararon los mendocinos: “Para Mendoza jamás existió la constitución. El Ejecutivo Nacional no existía sino para hacerle sentir el peso de un despotismo desenfrenado, La Provincia de Mendoza declara solemnemente que retira de derecho la parte de soberanía que por la Constitución había delegado en el Gobierno Nacional” (42).

Idéntica ley dictó la Legislatura de Salta el 14 de marzo de ese año: “La Provincia de Salta se declara de hecho y de derecho en ejercicio de la plenitud de su soberanía” (43).

Además de las mencionadas, reasumieron su soberanía Buenos Aires – cuando rompió con la Confederación –, Santa Fe, Corrientes, Córdoba, Tucumán, Santiago, Catamarca, San Juan, San Luis y La Rioja. La única en no hacerlo fue Entre Ríos.

Es decir: el pacto constituyente quedó legalmente roto para trece provincias argentinas.

A fin de reanudar la vida nacional hacíase indispensable la convocatoria de un nuevo Congreso Constituyente que exteriorizada la voluntad de continuar con el Código político del 53, ó dictar otro en su reemplazo. Ese Congreso no se reunió jamás, Mitre creyó más conveniente poner de facto y en uso de sus facultades dictatoriales, en vigencia la caduca Constitución y de acuerdo a ella hacerse elegir Presidente. Y ninguna de las provincias que – a su indicación – habían roto el pacto federal y declarado formalmente su independencia, creyeron necesario reincorporarse a la Nación delegando en ella la soberanía que habían reasumido al separarse.

 

LA CONSTITUCIÓN NO EXISTE VIRTUALMENTE

 

Y, finalizando, la Constitución carece de existencia virtual: porque no existe lo que no se aplica ni vive lo que está muerto.

Que la Constitución no se ha cumplido jamás entre nosotros, es una verdad que todos sabemos. No se ha cumplido porque no se puede cumplir, porque el derecho no puede trasplantarse a voluntad de un hemisferio a otro, de una raza sajona y protestante a un pueblo latino y católico,

El régimen político que se enseña como “constitución Argentina”, solamente vive en los textos de instrucción cívica o en las lecciones teóricas de derecho constitucional. En nuestra tierra no hay, no ha habido nunca Presidentes, ni legisladores, ni sistema federal, ni nada de eso que esperaron, con mayor o menor sinceridad, los hombres del 53,

Presidente es el que preside; ejecutivo, quien meramente ejecuta. Entre nosotros el Presidente ni preside ni ejecuta: gobierna. Gobierna con Congreso, sin Congreso o contra el Congreso, Su voluntad es poderosa, y ante ella no hay limitación constitucional ni autonomía provincial que valga: él designa las autoridades nacionales, las provinciales y las municipales, Negar esta verdad sería negar la realidad misma de la política ARGENTINA.

“El Presidente – ha dicho un autor en quien no pueden sospecharse simpatías “reaccionarias” – tiene un poder más grande que el que tuvo Rosas, sin la valentía de confesar su SUMA DEL PODER PUBLICO ni el prestigio del gran Caudillo, Es un dictador por 6 años, cuya voluntad es omnímoda. Pero un mal dictador, pues puede gobernar de espaldas al pueblo, lo cual no está permitido a los dictadores. Y es elegido no por voluntad del pueblo, no por eclosión maravillosa y magnífica del “demos” como fue elegido Rosas y como fueron elegidos todos los dictadores francos, claros, del mundo, sino por fuerzas tenebrosas que se mueven en los corrillos de los comités, de las legislaturas y de las casas de gobierno. En los actos de los dictadores que no tenían miedo de llamarse dictadores, alentaba el pueblo del cual el Dictador era el Caudillo, es decir, la Expresión, En los actos de los dictadorzuelos falsamente democráticos viven las fuerzas anónimas de las grandes empresas comerciales o industriales, para las cuales la Patria empieza y termina allá donde empiezan y terminan sus intereses” (44).

 

¿ Cuál es el poder Legislativo? ¿Qué legislan realmente los legisladores? ¿ Cuál es la fuerza de unas Cámaras que viven tan sólo cinco meses del año, y tres días por semana en esos cinco meses?

¿Qué función realizan diputados y senadores, fuera de gestionar empleos al presidente, y pronunciar discursos que nadie oye en el recinto y nadie lee en los diarios de sesiones?

¿Es – en otro orden – federal nuestro régimen de gobierno? No lo es en la práctica, pues en provincias no existe otra autoridad que la del Gobernador “agente natural” del Presidente. Pero tampoco lo es en teoría, pues tan sólo 1.600,000 kilómetros de nuestro territorio se encuentran organizados federalmente, mientras 1.200.000 viven un régimen de unidad sin participación alguna, por remota que sea, en la designación de las autoridades que los gobiernan.

La Constitución del 53 no existiría ni formal, ni legal, ni virtualmente. No existe para el pueblo argentino, pero vive contra el pueblo argentino, como lo quiso Alberdi. Vive en un texto escrito que se aplica a veces y se olvida las más. No es, no puede ser la Constitución de un país respetuoso de sus leyes como lo ha sido el nuestro, a lo menos hasta 1853. Por otra parte, se aplica justamente en sus partes menos nacionales, sirviendo como instrumento para mantener atada la Nación por intereses no nacionales. Ricardo Font Ezcurra lo ha dicho en una síntesis paradojal que quiero reproducir: "El envío permanente y sin compensación de oro al extranjero, la designación de autoridades bajo la presión de influencias extrañas y la inferioridad política del nativo respecto al extranjero, definen la factoría. Y una constitución que permite ese orden de cosas, imposibilitando la formación del poderío nacional, estancando el crecimiento del país y exponiéndolo a la voracidad de cualquier imperialismo europeo, no es un estatuto de nación soberana e independiente, no la constituye como tal. Y esta ausencia del elemento constituyente nos permite afirmar que nuestra constitución es anti-constitucional”

Lo que Rosas imaginara en 1835 como medio definitivo de afirmar la unidad nacional y su plena soberanía interna y externa; se convirtió en 1853 en instrumento de dominación plutocrática extranjera, La “organización” sucedió a la “Restauración”: organización de las fuerzas tenebrosas que ahogaron todo impulso de restaurar los antiguos valores espirituales y económicos de la Patria.

 

 

 

ESCOLIOS

 

 

(1) Este artículo continúa – y finaliza – los estudios sobre el Congreso Constituyente de 1853 que fueron publicados en los números 10 y 11 de esta Revista con los títulos: “Nos los Representantes del Pueblo...”, y “Alberdi, y Las Ideas Constitucionales del 53” -

 Ambos artículos se encuentran publicados en la página ww.pensamientonacional.com.ar/biblioteca_josemariarosa/

 

(2) Estos nombres han sido tomados de las calificaciones que Lavaysse y Sarmiento dieron a ambos grupos (ver “Alberdi, y las ideas constitucionales del 53”, en el número 11 de la Revista).

 

(3) Asambleas Constituyentes Argentinas, IV, 468.

 

(4) Asambleas, ETC„ IV, 478. (5) Asambleas, ETC., IV, 468.

 

(6) No consta en el acta cuál es la ocasión a que se refiere fray Manuel Pérez.

 

(7) Asambleas, ETC„ IV, 469.

 

(8) Asambleas, etc., IV, 469.

 

(9) En la Carta de la Hacienda de Figueroa del 20 de diciembre de 1934, dirigida a Quiroga. Ver más adelante.

 

(10) Asambleas, ETC., IV, 488.

 

(11) J. A. González Calderón, Historia de la Organización Constitucional, p. 281.

 

(12) Víctor Gálvez (Vicente G. Quesada), MEMORIAS DE UN VIEJO (ed. 1942), 197.

 

 

L

 

(13) En virtud de las facultades que el Reglamento otorgaba al Presidente del Congreso (art. 51 del mismo).

 

(14) Asambleas, ETC., IV, 533.

 

(15) Asambleas, ETC., IV, 516.

 

(16) Francisco Manzi, PEDRO ALCÁNTARA DÍAZ COLODRERO

 

(17) Asambleas, etc., IV, 516.

 

(18) Archivo de Gobierno de Paraná, t. 61, p. 173 y sgtes.

 

(l 9) Documentos Relativos a la  Organización Nacional, II, 360 y sgtes.

 

(20) Carta de Lavaysse a Taboada, Octubre 2/53 (en Gaspar Taboada, LOS TABOADA.

 

(21) Archivo Americano, nº 21, p. 164,

 

(22) Referencia de Lucio V, Mantilla, ENTRE NOUS.

 

(23) Archivo Americano, nº 21, p. 162.

 

(24) Del 10 de enero de 1847.

 

(25) Reproducido por LA GACETA MERCANTIL, del 31 de octubre de ese año (síntesis de Zinny, III, 103).

 

(22) Referencia de Lucio V, Mantilla, ENTRE NOUS.

 

(23) Archivo Americano, nº 21, p. 162.

 

(24) Del 10 de enero de 1847.

 

(25) Reproducido por LA GACETA MERCANTIL, del 31 de octubre de ese año (síntesis de Zinny, III, 103),

 

(26) Reproducida de Archivo Americano, nº 25, p. 47.

 

(27) Reproducida en Rasgos de la vida  pública de Rosas, p, 108 y 109.

 

(28) Ver Archivo Americano, nº 29, página 123.

 

(29) Ver Archivo Americano, nº 29, página 123.

 

(30) Gilberto Sosa Loyola, El Doctor Juan Llerena: "El Constituyente que anheló la unidad del país".

 

(31) Carta a Antonio Crespo del 24 de julio 1853 (Doc. Rel. a la Org).

 

(32) Discurso sobre la jura de Constitución en 1860 (Arengas, t. l, 218).

 

(33) Carta del 11 de enero de 1853 (en Gaspar Taboada, Los TABOADA),

 

(34) D. F. Sarmiento, Comentarios de  Sarmiento se había burlado despiadadamente de los constituyentes: “¿Crees – le dice a Urquiza – que mañana, que dentro de seis años, hombres que se respeten tengan veneración por la obra soplada de Angel Elías, Seguí, Leiva, sus ciegos servidores; pues todos los demás, aún los pocos nombres esclarecidos que aparecen no son más que los ochos y nueves de la baraja? Elías, don Angel, es el constituidor de la República... Mande disolver ese Congreso sin dignidad, sin prestigio, para que no figuren en él sus sirvientes Elías, Seguí, Leiva, Huergo, Gorostiaga, que están diciendo a gritos lo que hay en el fondo... ”.

 

(35) Reyes lº, VIII, 5.

 

(36) E. M, Brackenridge, Viaje a América del Sur (trad. C. A. Aldao).

 

(37) J, P. y G. P. Robertson, La Argentina en la época de la revolución (trad.C, A, Aldao),

 

(38) Reproducida in-extenso por Julio Irazusta, VIDA POLÍTICA DE JUAN MANUEL DE ROSAS A TRAVÉS DE SU CORRESPONDENCIA, I, 288.

 

(39) Reproducida por Félix Barreto, Papeles de Rosas, 96-101,

 

(40) In re. Lino de la Torre, (Suprema Corte de Justicia Nacional, Fallos, t. 19, p, 236).

 

(41) Documentos Relativos a la  Organización Constitucional, II, 21,

 

(42) Documentos Relativos, ETC„ II, p. 30.

 

(43) Documentos Relativos, ETC., Il, p. 34.

 

(44) Octavio Amadeo. Política.

 

(45) Ricardo Font Ezcurra, INCONSTITUCIONALIDAD DE LA CONSTITUCIÓN (en Nueva Política, nº 2).