Boletín del Instituto de
Estudios Federalistas Nº 1. Mayo de 1939.
2.750 palabras – 5 carillas
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La soberanía
Argentina y la libre navegación de los ríos
Por José María Rosa (h.)
Al cabo casi de cien años
podemos comprender la realidad que se ocultaba tras la famosa “libre navegación
de los ríos”. Esa “libre navegación” fue solamente la entrega lisa y llana de
nuestra soberanía: la claudicación que hicieron los hombres del 53, de los
principios por el cual combatieron tan eficazmente los soldados del Quebracho
el 46, en la guerra contra Francia é Inglaterra.
1
– ANTECEDENTES DE LA "LIBRE NAVEGACIÓN DE LOS RÍOS"
Los federales doctrinarios –
los llamados lomos negros – fueron los primeros culpables. Balcarce y Guido,
plenipotenciarios argentinos en la convención de Paz con el Brasil, agregaron
al tratado de 1828 la cláusula adicional de que “ambas partes contratantes se
comprometen a emplear los medios que estén a su alcance a fin de que la
navegación del Río de la Plata y de todos los otros que desagüen en él, se
declare libre para el uso de los súbditos de una u otra Nación por el término
de 15 años”.
Este regalo de un condominio
temporal sobre sus propios ríos, parece el resultado de una imposición, o
cuando menos de la habilidad diplomática de los brasileños. Pero no fue así. En
el protocolo de la conferencia se dejó claramente establecido que este adicional
fue agregado a solicitud de las Provincias Unidas. y por ser “de vital interés
a ambos Estados”. Y todavía los brasileños se permitieron oponerse “aduciendo
razones de oportunidad”, terminando finalmente por aceptar el magnífico
presente que significaba para ellos la fácil y directa comunicación con el
Matto Grosso.
¿Porqué renunció la Argentina
a su soberanía exclusiva? La explicación quizás se encuentre en el Tratado que
tres años atrás concluyeron los rivadavianos con Inglaterra (el de 1825), y en
cuyo artículo 2º se leía: “los habitantes de los dos países gozarán
respectivamente la franqueza de llegar segura y libremente con sus buques y cargas
a todos aquellos parajes, puertos y ríos en los dichos territorios, a donde sea
o pueda ser permitido a otros extranjeros llegar, etc.” ¿No andaría la mano
británica moviendo los títeres carioca-porteños de 1828? Lo cierto es que la
paz del Janeiro se hizo por mediación de Inglaterra, y nada extraño sería que,
amparándose en la cláusula de la nación más favorecida, Inglaterra sacara las
castañas del fuego con manos ajenas, y hasta haciéndoselas brindar por la mano
propia del dueño de las castañas.
2
– EL CONFLICTO DE 1845
Pero la verdadera cuestión no
se planteó todavía. El Paraná siguió siendo argentino, y ni el Brasil abusó de
la ventaja que le ido la cláusula adicional, ni Inglaterra usó de la cláusula
que, por otra parte, tuvo Francia desde 1840, (el tratado Mackau), de la nación
más favorecida. ¿Posible causa? Que desde el año siguiente a la convención del
Janeiro, Rosas era Gobernador y encargado de las relaciones exteriores. Y no
era lo mismo plantear una cuestión internacional con los rivadavianos o los
lomos negros, que con Rosas, hombre de muy poco tacto diplomático y con
diferente concepto de lo que era el honor de su país.
En enero de 1845, Rosas, en
conflicto con Paraguay y Corrientes (el primero todavía argentino de jure),
prohibió la comunicación fluvial con esas regiones. A mediados de año, Gore
Ouseley y el Barón Deffaudis, pleniponteciarios de Inglaterra y Francia,
plantearon a Rosas una serie de proposiciones que incluían entre otras, la no
intervención Argentina a favor de Oribe, Presidente legítimo del Uruguay, y la
libre navegación de los ríos.
Estas proposiciones fueron el
ultimátum de una largamente preparada coalición internacional contra la
Argentina, en la cual tomaban parte, además de Inglaterra y Francia, (cuyos
sueños coloniales han quedado perfectamente documentados), el Brasil, el
partido riverista uruguayo y los infaltables unitarios de la Comisión
Argentina.
Plantear esas cuestiones a un
hombre como Rosas, significaba la guerra, no otra cosa buscaban los coaligados.
Y la guerra estalló: “El gobierno continuará expidiéndose en este grave asunto
con la firmeza y dignidad con que ha procedido en sostén del honor e
independencia de la Confederación”, hizo saber la Junta de Representantes a los
Ministros extranjeros, aprobando la conducta enérgica del Gobernador.
Gore Ouseley y Deffaudis
declararon por sí la libre navegación del Paraná – resucitando, claro está, los
precedentes de 1825 y 1828 – e hicieron marchar agua arriba a los buques
mercantes, bajo la protección de la escuadra anglo-francesa. ¿Qué podría hacer
la debilitada y bárbara Confederación contra las dos naciones más poderosas del
siglo XIX? Lo único que hizo: darles una lección de coraje criollo. Y ocurrió
el magnífico episodio de la Vuelta de Obligado, y la derrota anglo-francesa de
Quebracho. Resultado: que Francia e Inglaterra comprendiendo que la aventura
colonial en el Plata no era tan fácil como la habían pintado Florencio Varela y
sus unitarios, abandonaron a sus aliados a la buena suerte, y firmaron la paz,
obligándose ante Rosas a desagraviar el pabellón argentino, y a reconocer
formalmente la soberanía Argentina del Paraná. (Art. 4º de la Convención de Paz
de 1850: “El Gobierno de S. M. B. reconoce ser la navegación del Río Paraná una
navegación interior de la Confederación Argentina, etc.”; misma redacción
en el Art. 6º del Tratado con Francia).
Poco después de la Vuelta de
Obligado, Lord Aberdeen, también había reconocido formalmente en el Parlamento
inglés, la soberanía Argentina sobre el Paraná. A una pregunta de Lord
Beaumont, contestaba en la sesión del 19 de febrero de 1846: “No podemos
pretender ese derecho (la libre navegación): las orillas del río Paraná se
encuentran en territorio argentino, y esa pretensión sería contraria a nuestra
práctica universal y al principio de las naciones.
3
– LA CLAUDICACIÓN
Derrotada la primera
conjuración antiargentina, los unitarios tentaron y lograron realizar la
segunda, con el Brasil, Urquiza, Rivera, Corrientes y el Paraguay.
Pareciera que el objetivo del
Ejército Grande, consistía más en entregar los ríos que en derrocar a Rosas. En
el Tratado de Montevideo – por el cual se pactó la alianza contra la Argentina,
que culminó en Caseros – quedó claramente establecido que, “los Gobiernos de
Entre Ríos y Corrientes (vale decir, Urquiza), se comprometen a emplear toda su
influencia cerca del gobierno que se organice en la Confederación Argentina (es
decir, el mismo Urquiza, como había quedado entendido) para que este acuerde y
consienta en la libre navegación del Paraná y demás afluentes del Río de la
Plata (art. 14 del Tratado contra Rosas de noviembre 21, 1851; concordante con
el 18 del Tratado contra Oribe del 29 de mayo de ese año).
Y fue Caseros. ¡Me han
vencido los macacos!, díjole Rosas al Ministro Inglés Gore, la noche de la
derrota, mientras en Santos Lugares, ahogados los últimos estampidos de las baterías
de Chilavert, las dianas imperiales saludaban la revancha de Ituzaingó.
La entrega del Paraná fue la
prenda de la derrota. Por el Acuerdo de San Nicolás (art. 16) se le dio a
Urquiza la facultad de “reglamentar la navegación de los ríos interiores”. Y
Urquiza abusó de esa facultad, regalando los ríos. Lo hizo en el Decreto de
Octubre 3, en cuyo art. 10 estableció que “la navegación de los ríos Paraná y
Uruguay es permitida a todo buque mercante”, agregando en el 3º “también a los buques
de guerra de las naciones amigas”. ¿Podía darse una renuncia más
explícita a la soberanía nacional?
Pero no bastaba con el
Decreto del 3 de octubre, no bastaba tampoco con la orden dada a los
constituyentes de Santa Fe de votar un artículo internacionalizando los ríos
(que luego fue el 26). Alberdi, desde Chile, aconsejaba precauciones más
firmes. “Hay que entregarlos a la ley de los mares, es decir a la libertad
absoluta – decía en el capítulo XV de las Bases –. Y para que sea permanente,
para la mano instable de nuestros gobiernos no derogue hoy lo que acordó ayer,
firmad tratados perpetuos de libre navegación". Y dando rienda suelta a su
enorme imaginación agregaba, “; que en las márgenes del Pilcomayo y del Bermejo
brillen confundidas las mismas banderas de todos los países, que alegran las
aguas del Támesis”, donde, por otra parte, solo por casualidad puede verse otra
bandera que la británica.
Es de presumir que el autor,
como abogado y hombre culto, conocía el “Acta de Navegación” de Chomwell. Pero
Alberdi cuidaba su público, y para los lectores de 1853, toda cita inglesa,
aunque fuera geográfica, sonaba bien.
Alberdi tenía razón. No fuera
que estos diablos federales coparan de nuevo la banca, y, un nuevo Rosas se
levantara por ahí. Por eso apresuró a Urquiza a firmar tratados con cuanto
diplomático se puso al alcance. Con el Paraguay – el tratado de Asunción –, con
Norteamérica, Inglaterra y Francia – los famosos pactos de San José de Flores
de 1853, etc. etc. Y esa fue la claudicación total.
Es curioso que al ratificarse
los pactos de Flores por el Congreso de Santa Fe, uno que otro convencional
saliera con escrúpulos. Por ejemplo, el sensato Zuviría, el mismo que se opuso
a la Constitución, porque “las instituciones para ser buenas deben vaciarse en
el molde de los pueblos”, y la que se votaba en Santa Fe “no tenía ni voluntad
ni convicción”, Zuviría, en fin, creyó que votar esos tratados “importaba un
protectorado extranjero en nuestro territorio”, agregando: “¿lo hacemos para
obligarnos hacia el extranjero? ¿no lo estamos ya por esa Constitución que está
todavía vertiendo leche y en la que se estableció la libre navegación fluvial?”
(sesión del 8 de septiembre de 1853). Pero a Zuviría lo hicieron callar y los
tratados fueron aprobados.
4
– APOYO JURÍDICO DE LA TEORÍA DE LA LIBRE NAVEGACIÓN
¿Hay algún principio de
derecho Internacional que pudo justificar la renuncia del dominio eminente de
nuestros ríos? ¿Tuvo algún fundamento doctrinario la entrega hecha en 1853?
Ninguno, absolutamente ninguno.
Bien sabían los hombres de la
“organización”, que el Paraná nos pertenecía en absoluto derecho, y que los
mares podrían ser internacionales, pero los ríos, no. Florencio Varela, por
ejemplo, era un convencido que Rosas tenía razón en el conflicto de 1845,
aunque más tarde cambiara de opinión. En su correspondencia de enero 2 de 1846
(transcripta en “Rosas y su gobierno”, pág. 48), dice: “sin negar pues, el
principio general de que los extranjeros no tienen derecho a navegar por el
Paraná contra la voluntad de la nación Argentina, negamos la aplicación que
hace Rosas del principio”. Y por esta reticencia, basada en que “la investidura
dada a Rosas de entretener las relaciones exteriores, no se extiende a decidir
por si y ante si una cuestión tan grave”, Varela se colocó al lado de Francia é
Inglaterra y en contra de su patria, y hasta llegó a tramitar la independencia
de la Mesopotamía bajo el protectorado francés. (F. Varela, “Rosas y su
Gobierno”, pág. 60 y Font Ezcurra, “La unidad nacional”, pág. 85).
Tampoco Alberdi creyó en ese
derecho. Y en la prosa inflamada de patriotismo de las Bases dice, (cap. 15) :
“Para escribir esos tratados (los que enajenarían nuestra soberanía), no leáis
a Watterl, ni a Martens, no recordéis el Elba y el Mississipi. Leed en el libro
de las necesidades de Sudamérica; y los que ellas dicten escribidlo con el
brazo de Enrique VIII (sic), ... no m á s exclusivismos en nombre de la
patria", y agrega al final de la tirada, imaginando dirigirse a un
poblador autóctono del Paraná que ve llegar un barco cargado de inmigrantes:
“resto infeliz de la criatura primitiva: decid adiós al dominio de vuestros
pasados”.
Ha sido mucho tiempo después
que los cultores de nuestra historia oficial y de nuestro derecho
constitucional, inventaron la teoría de la libre navegación, rebuscaron
precedente por el Congreso de Viena, el tránsito del Escalda, etc.
Estos precedentes, en
realidad, valen poco. El Congreso de Viena, antecedente citado por Varela en su
correspondencia del 17 de octubre, no declaró la libre navegación de todos los
ríos. Tenía una cuestión engorrosa que resolver sobre el tránsito por el Rhin y
sus afluentes, cuyas márgenes ocupaban Francia, Prusia, Países Bajos, y
múltiples pequeños estados y ciudades libres alemanas. Y resolvió que la
navegación por el Rhin, Necker, Main, Mosela Mosa y Escalda sería libre, y que
las naciones atravesadas por ríos navegables, “arreglarían de común acuerdo
cuanto tuviera atingencia sobre su tránsito”. (Art. 108 del Tratado de 1815).
Pero nunca se hicieron tales arreglos, salvo el de Bélgica con Holanda a raíz
de la guerra de 1833, e impuesto por Bélgica con el derecho del vencedor.
No existe pues, “libre
navegación fluvial” ni en la teoría ni en la práctica internacional. Ni el Perú
transita por el Amazonas, que nace en territorio peruano; ni España por el
Tajo; ni Alemania llega por el Danubio hasta el Mar Negro.
Uno que otro autor de Derecho
Internacional, escribiendo en el siglo XIX aventuró, es cierto, la teoría de
que, “la nación dueña de la parte superior de un río tiene derecho a que la
nación propietaria de la inferior la deje navegar en el río hasta el mar”, como
Andrés Bello (lo trascripto es de su obra “Principios de Derecho de Gentes”,
cap. 3, parte 5ª; Esteban de Ferrater “Código de Derecho Internacional”, art.
476), etc., pero entiéndase bien: no querían la libertad absoluta, sino una
simple servidumbre de tránsito, constituida a favor de la nación propietaria
del cauce superior de un río.
Fuera de Bello y de Ferrater
no deben existir muchos autores que trasladen el principio de la servidumbre
real, del derecho privado al público. Alberdi era más cauteloso cuando
aconsejaba en sus Bases (cap. 15) : “Abrid sus puertas de par en par a la
entrada majestuosa del mundo, 'sin discutir si es por concesión o por derecho;
y para prevenir cuestiones, abridlas antes de discutir..."
S – VENTAJAS E INCONVENIENTES
ECONÓMICOS DE LA LIBRE NAVEGACIÓN
La claudicación se hizo a
nombre del progreso, no del patriotismo ni del derecho. “No puede haber
seguridad para el extranjero mientras se le fuerce a navegar con sus
mercaderías bajo la bandera de Rosas (es decir, la Argentina)”, decía Varela el
22 de octubre de 1845. “Hacerlos (a los ríos) del dominio exclusivo de nuestras
banderas indigentes y pobres es como tenerlos sin navegación... Para que los
ríos cumplan el destino que han recibido de Dios, poblando el interior del
continente, es necesario entregarlos a la ley de los mares, es decir, a la
libertad absoluta”, agregaba Alberdi (Bases pág. 50).
Pero el control de la
navegación, que es lo que quería Rosas, y de lo que no puede desprenderse
ninguna nación sin renunciar al dominio eminente de los ríos, no significa la
no-navegación, como parecen entenderlo Varela y Alberdi. No hubo necesidad de
regalar el Paraná para que fuese navegable, como no había necesidad de
renunciar a las tarifas aduaneras para admitir la importación, ni al control
ferroviario para que se construyeran ferrocarriles y medios de comunicación, ni
a la soberanía de la tierra para poblar con inmigrantes una colonia.
Alberdi soñaba que la libre
navegación, traería porque sí a todo el comercio del mundo. “Sobre las márgenes
pintorescas del Bermejo, levantará algún día la gratitud nacional un monumento
en que se lea: – Al Congreso de 1852, libertador de las aguas, la posteridad
reconocida” – decía con inmenso optimismo en la pág. 54 de las Bases. Pero la
libre navegación no nos benefició económicamente en nada, porque el comercio no
llegó atraído por la libertad de navegar sino por la posibilidad de comerciar.
En cambio nos perjudicó: 1º)
Impidiendo el desarrollo de una buena marina Argentina de cabotaje; 2º)
Haciéndonos perder el derecho aduanero a las mercaderías en tránsito para
Paraguay y Bolivia; 3º) Impidiendo que por medio de una acertada política
económica, tuviéramos a disposición de nuestros productos los mercados de
Paraguay y Matto Groso; 4º) Favoreciendo el contrabando (de mercaderías y de
personas), desembarcados facilmente en las costas del medio y alto Paraná, etc.
La sangre criolla vertida en
el Quebracho lo fue inútilmente.
Los laureles conseguidos no
fueron eternos, pese a la estrofa del himno. Hubo muchas cosas, que no nos
explicamos bien todavía, y que culminación en la claudicación.
No puede volverse atrás. Hoy,
como lo quiso el mayor culpable de la claudicación, existen tratados perpetuos
que internacionalizaron nuestros ríos. Se perdieron para siempre, como se
perdieron tantas otras cosas del viejo Virreynato, que Rosas y los federales
intentaron vanamente conservar.